Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El preconcurso y los acuerdos de refinanciación

En este artículo, los autores desarrollan el contenido de los artículos 5 bis, 71.6 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las modificaciones realizadas por la Ley 38/2011, de Reforma de la Ley Concursal.

Se exponen con claridad los conceptos recogidos en cada disposición y se indican las ventajas e inconvenientes de acudir o no al preconcurso y los requisitos necesarios que deben cumplir los acuerdos de refinanciación para ser recogidos dentro del marco legal de la Ley Concursal. Igualmente se analiza el privilegio del fresh money y, por supuesto, los requisitos y ventajas de la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.

Todos estos conceptos son aspectos de gran interés en la actual economía española, teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las empresas y las familias, siendo de aplicación a todas ellas y especialmente a las PYMES. Como se indica a lo largo de la exposición que se realiza, a pesar de las ventajas que se ofrecen, existen una serie de inconvenientes que han de ser sopesados antes de tomar una decisión u otra, que, en cualquier caso, afectará enormemente al futuro de la sociedad.

Palabras clave: preconcurso, acuerdos de refinanciación, plan de viabilidad, homologación judicial, fresh money.

 

Gonzalo Domínguez Ruiz
Economista-Auditor
Socios Directores de INSESA & ABOGADOS, SL y profesores del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 142 (noviembre 2012)

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El ámbito de aplicación subjetivo de la Ley de Defensa de la Competencia y la Condena de la Junta de Andalucía en el cártel de la uva y del mosto de Jerez: comentario a la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de octubre de 2011, Exp.

La Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de octubre de 2011 condena a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por su implicación en el cártel de la uva y del mosto de Jerez. Este pronunciamiento supone una extensión inadmisible del ámbito de aplicación subjetivo de las prohibiciones de prácticas anticompetitivas contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Aunque la conducta de la Junta era reprochable, las autoridades administrativas de defensa de la competencia no están habilitadas o legitimadas legalmente para sancionar un ejercicio irregular y desviado de potestades públicas que favorezca o promueva un cártel.

Palabras clave: defensa de la competencia, España, cártel, poderes públicos.

 

Francisco Marcos Fernández
IE Law School (Madrid)

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.
El Jurado ha estado compuesto por: don Alfonso Candau Pérez, doña Carmen Alonso Ledesma, don Alberto Alonso Ureba, don Ángel Carrasco Perera y don Daniel Rodríguez Ruiz de Villa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 142 (noviembre 2012)

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Deficiencias del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y sus negativos efectos sobre los más desfavorecidos por la crisis económica

La preocupante situación de crisis económica en que nos hallamos y el alto porcentaje de desempleo ha suscitado un excesivo número de ejecuciones hipotecarias en nuestros juzgados.

La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca puede dirigirse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la ejecución dineraria, con las especialidades que se establecen en su Capítulo V (arts. 681 a 698). Dichos preceptos, lejos de solventar la dramática situación en que se hallan inmersas miles de familias en España, que, a consecuencia de la falta de ingresos, no pueden atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda, adolecen de demasiadas lagunas e imperfecciones que ponen en entredicho el derecho de tutela judicial efectiva, lo que justifica un estudio detallado de esta materia en aras de solventar los problemas que se presentan en la praxis y de aportar soluciones útiles y eficaces.

Palabras clave: hipoteca, dación en pago, embargo de sueldo, subasta, tercerías.

 

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.
El Jurado ha estado compuesto por: don Alfonso Candau Pérez, doña Carmen Alonso Ledesma, don Alberto Alonso Ureba, don Ángel Carrasco Perera y don Daniel Rodríguez Ruiz de Villa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 141 (ocubre 2012)

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Estudio comparado acerca de la lucha contra la infracción de derechos de propiedad intelectual -historias de piratas, usuarios, industrias culturales, autores, legisladores y jueces-

La lucha contra la piratería en Internet es un reto de nuestra sociedad. Sin embargo, el marco jurídico europeo no es claro. No hay una respuesta sencilla a la necesidad de buscar un equilibrio entre la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en Internet, por un lado, y la protección de la libertad de expresión e información, así como de la intimidad, con su particular vertiente de la protección de datos personales, por otro. Las estrategias nacionales seguidas hasta la fecha resultan poco definidas respecto de los intereses en juego de los varios sujetos intervinientes: los autores, los usuarios, los proveedores de acceso a Internet y de almacenamiento de datos. En este trabajo, se realiza un estudio comparado de las soluciones normativas y de las tendencias jurisdiccionales llevadas a cabo en otros países de nuestro entorno en los que se da una protección equivalente o parecida de los derechos de propiedad intelectual. A saber, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Irlanda, Holanda, Suecia, Alemania, Austria, Bélgica y Francia. Tras ello, se expone de manera detallada la solución adoptada por nuestro legislador –los denominados «Ley Sinde» y «Reglamento Wert»– y el contexto español que explica su adopción. Esta nueva regulación española establece un procedimiento administrativo en el que, al estar implicados derechos fundamentales, como la libertad de expresión e información y la protección de datos personales, se requiere para su instrucción y su efectiva ejecución de una serie de autorizaciones judiciales. Tras ello, se incluye una valoración personal de las medidas y una reflexión de futuro, teniendo en cuenta las particularidades del contexto español y los resultados alcanzados en otros países del entorno.

Palabras clave: propiedad intelectual, protección de datos personales, libertad de expresión y derecho a la información, derecho a la intimidad personal y familiar, Internet.

 

Gemma Minero Alejandre
Profesora Ayudante de Derecho Civil
de la Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
El Jurado ha estado compuesto por: don Alfonso Candau Pérez, doña Carmen Alonso Ledesma, don Alberto Alonso Ureba, don Ángel Carrasco Perera y don Daniel Rodríguez Ruiz de Villa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 141 (ocubre 2012)

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De la nave de Saufeyo a la quiebra de Lehman Brothers

El trabajo presentado es una reflexión jurídica transversal relativa a la subsistencia de derechos de propiedad sobre bienes fungibles mezclados entre sí, en hipótesis bien actuales, como la que ha tenido lugar con la resolución del concurso de Forum Filatélico y las reclamaciones infructuosas de los adquirentes de sellos no individualizados. Su punto de partida es la exégesis de un pasaje del Digesto en el que el jurista romano Alfeno VARO presenta la historia del navegante Saufeyo, que pierde el cargamento de trigo debido al naufragio del barco, si bien antes de la catástrofe entrega su parte a uno de los mercaderes. En el trabajo se defiende que los demás comerciantes tienen un derecho real a una parte proporcional del trigo salvado en aplicación de la regla de la conmixtio, en oposición a la solución que tradicionalmente se ofrece en el caso de los depósitos bancarios. A continuación, se compara la situación de Saufeyo con la de los inversores en el Mercado de Valores y se concluye que su régimen, y en especial, la reforma de la Ley del Mercado de Valores del año 2011, permiten trasladar la misma conclusión a las situaciones de quiebra del intermediarios, tales como Lehman Brothers.

Palabras clave: Mercado de Valores, intermediarios, bienes fungibles, derechos reales, concurso.

 

Karolina Lyczkowska
Profesora de Derecho Civil.
Universidad de Castilla-La Mancha

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 139-140 (septiembre 2012)

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Una propuesta más realista de Ley del Registro Civil ante la entrada en vigor en 2014 de la Ley 20/2011, de 20 de julio

Una propuesta más realista de Ley del Registro Civil ante la entrada en vigor en 2014 de la Ley 20/2011, de 20 de julio: cuestiones sobre la organización del registro civil, su acomodo en la Administración de Justicia, el encargado y la intervención de los miembros del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal

El Registro Civil va a sufrir una radical reforma a partir del 23 de julio de 2014, si nos atenemos a las leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de julio de 2011, la Ley 20/2011 y la Ley Orgánica 8/2011. Sin embargo, existen muchos interrogantes sobre la efectiva entrada en vigor de la misma, atendiendo a la situación económica existente y la llegada de un nuevo Gobierno, con otras concepciones en materia de Justicia. El presente artículo trata de plantear el debate sobre si, respetando el espíritu de la ley, pudiese ser más conveniente no desligar a la institución completamente de la Administración de Justicia, con intervención efectiva de Secretarios Judiciales, Jueces, Fiscales y miembros de los cuerpos de funcionarios (gestión, tramitación y auxilio) en la llevanza y dirección de la misma. Aprovechar sus conocimientos y experiencia es esencial. Una propuesta más realista para modernizar el Registro Civil y ganar en eficacia.

Palabras clave: Registro Civil, Secretarios Judiciales, jurisdicción civil, matrimonio civil.

 

Óscar Daniel Ludeña Benítez
Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. 3 (Registro Civil) de Alcoy (Alicante)
Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 139-140 (septiembre 2012)

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Propiedad horizontal. Legitimación procesal del presidente

(Comentario a la STS de 27 de marzo de 2012)

En comunidades en régimen de propiedad horizontal, se requiere previo acuerdo de la comunidad de propietarios que legitime al presidente para instar acciones judiciales en nombre y defensa de esta, lo que no obsta para que aquel no resulte necesario en los casos en los que los estatutos de la comunidad expresamente prevean lo contrario o en el supuesto en que el presidente ejercite acciones judiciales no en calidad de tal, sino individualmente como copropietario.

Palabras clave: propiedad horizontal, presidente de la comunidad, legitimación procesal.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

Garantía jurisdiccional de derechos de crédito: hacia un proceso monitorio no plenamente judicial

La necesidad de contar en el ordenamiento jurídico con mecanismos procesales que permitan la efectiva y eficiente tutela y garantía jurisdiccional de los derechos de crédito no precisa de mayores justificaciones: es una perentoria exigencia para un correcto desenvolvimiento del tráfico jurídico y económico, y una crucial herramienta para la real vigencia del Derecho Privado. El Derecho Procesal, muy singularmente su subsector civil, atraviesa en estos momentos modificaciones incuestionablemente rotundas que afectan a la práctica totalidad de sus componentes. El exitoso proceso monitorio resulta un buen exponente de tal empeño innovador acometido por el legislador. En estas páginas se propone analizar tales renovaciones ejecutadas en esa modalidad tan utilizada en la praxis forense. De igual forma, en un enfoque más profundo, se buscará reflexionar sobre si esos bruscos cambios pueden desnaturalizar o descatalogar de algún modo al proceso monitorio, mutando en consecuencia lo que ha de ser un medio de asegurar jurisdiccionalmente los aludidos derechos crediticios.

Palabras clave: monitorio, procedimiento, garantía, administración.

 

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho por el Departamento
de Derecho Procesal de la UNED

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 138 (julio 2012)

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El planteamiento de la cuestión prejudicial por un órgano jurisdiccional español desde la perspectiva europea y nacional

La función de los órganos jurisdiccionales nacionales como jueces ordinarios del Derecho de la Unión Europea es una de las cuestiones jurídicas fundamentales del proceso de integración europea.

En el ámbito de dicha función, la cuestión prejudicial es un instrumento esencial para garantizar una interpretación y aplicación homogénea del Derecho de la Unión además de coadyuvar a la cooperación entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia.

Vamos a tratar de estudiar este instrumento del planteamiento de la cuestión prejudicial, en particular por parte de los órganos jurisdiccionales españoles, tanto desde el punto de vista europeo como nacional, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de nuestro Tribunal Constitucional.

Palabras clave: cuestión prejudicial, Tribunal de Justicia, Derecho UE, Tribunal Constitucional.

 

Joaquín Sarrión Esteve
Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia,
Investigador en la Universidad Nacional
de Educación a Distancia-UNED

 

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 138 (julio 2012)

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Las Administraciones Públicas ante la declaración de concurso de sus licitadores y contratistas

El propósito de estas líneas es estudiar la regulación de las situaciones en las que una empresa que, bien pretendiendo contratar con la Administración pública acudiendo a una licitación, o bien habiendo resultado adjudicataria de un contrato administrativo y en ejecución del mismo, es declarada en concurso de acreedores.

En primer lugar, de esta situación se deriva la prohibición de contratar con las Administraciones públicas. Con esta prohibición, el legislador pretende impedir que la ejecución de un contrato público sea encomendada a personas o empresas que  no tengan suficiente capacidad económica.

En segundo lugar, la declaración de concurso de acreedores puede, con determinados matices, configurarse como causa de resolución de los contratos públicos. Se quiere con ello salvar el interés público de la obra o servicio encomendado, por encima del principio de la continuación de la actividad de la empresa concursada.

En este trabajo se ha pretendido dar respuesta a los problemas que plantea esta situación de insolvencia de los contratistas y licitadores públicos.

Palabras clave: insolvencia, contrato público, licitador, contratista.

 

Alfredo Ramos Pérez Olivares
Doctor en Derecho.
Abogado del Bufete Marfil&Ramos

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 138 (julio 2012)

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