Una propuesta más realista de Ley del Registro Civil ante la entrada en vigor en 2014 de la Ley 20/2011, de 20 de julio

Una propuesta más realista de Ley del Registro Civil ante la entrada en vigor en 2014 de la Ley 20/2011, de 20 de julio: cuestiones sobre la organización del registro civil, su acomodo en la Administración de Justicia, el encargado y la intervención de los miembros del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal

El Registro Civil va a sufrir una radical reforma a partir del 23 de julio de 2014, si nos atenemos a las leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de julio de 2011, la Ley 20/2011 y la Ley Orgánica 8/2011. Sin embargo, existen muchos interrogantes sobre la efectiva entrada en vigor de la misma, atendiendo a la situación económica existente y la llegada de un nuevo Gobierno, con otras concepciones en materia de Justicia. El presente artículo trata de plantear el debate sobre si, respetando el espíritu de la ley, pudiese ser más conveniente no desligar a la institución completamente de la Administración de Justicia, con intervención efectiva de Secretarios Judiciales, Jueces, Fiscales y miembros de los cuerpos de funcionarios (gestión, tramitación y auxilio) en la llevanza y dirección de la misma. Aprovechar sus conocimientos y experiencia es esencial. Una propuesta más realista para modernizar el Registro Civil y ganar en eficacia.

Palabras clave: Registro Civil, Secretarios Judiciales, jurisdicción civil, matrimonio civil.

 

Óscar Daniel Ludeña Benítez
Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. 3 (Registro Civil) de Alcoy (Alicante)
Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 139-140 (septiembre 2012)

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