Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Caídas en establecimientos abiertos al público. Una especial referencia a la responsabilidad por omisión y a la creación y control de una situación del peligro como fuente de los deberes de actuar

Hoy en día se puede afirmar que todos los supuestos de caídas sufridas en los establecimientos abiertos al público constituyen casos de omisiones.

Al mismo tiempo, los casos objeto de este estudio constituyen uno de los supuestos que reflejan con más claridad la evolución de la jurisprudencia española en materia de culpa, contribuyendo de esta manera a delimitar las situaciones en las que cabe o no aplicar la teoría del riesgo. Así las cosas, cabe afirmar que la transformación experimentada por la jurisprudencia en el ámbito de caídas sufridas en los establecimientos abiertos al público pasó por tres etapas que, aunque bien diferenciadas en lo que respecta a los fundamentos doctrinales de la imputación subjetiva, son más difícilmente delimitables en términos temporales. El trabajo abarca también el difícil tema de la dogmática construcción de omisiones, materia hasta hoy en día poco tratada por la doctrina civilista española.

Palabras claves: caídas, omisiones, fuentes de deberes jurídicos y riesgo.

Maria Lubomira Kubica
Estudiante de Doctorado. Área de Derecho Civil.
Universidad de Girona

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Concurso y entidades financieras, especial referencia a sareb

En el presente artículo se aborda cómo va a verse afectado el sistema de responsabilidad civil por daños derivados de los accidentes de circulación por atropello de especies cinegéticas, como consecuencia de la entrada en vigor, el pasado día 9 de mayo, de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La nueva redacción que da, la anteriormente citada ley, a la disposición adicional novena supone un cambio total en el sistema de responsabilidad por cuanto el conductor pasa de ser responsable únicamente cuando ha incurrido en la inobservancia de las normas de circulación, a ser responsable siempre del accidente excepto en los supuestos que la propia disposición indica.

Palabras claves: responsabilidad civil, accidentes de circulación y especies cinegéticas.

Bernardo Fernández de Santos
Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Colegiado ICAM 88.403

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 163-164 (agosto-septiembre 2014)

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Novedades jurisprudenciales en materia de calificación concursal

Este artículo se corresponde con la ponencia que el autor impartió en el II Foro Concursal UDIMA-CEF celebrado el 12 de marzo de 2014.
Se expone el contenido de las últimas resoluciones del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales en materia de calificación concursal constituyendo una magnífica base jurisprudencial para el profesional en ejercicio.
El presente trabajo pone de manifiesto la importancia que tiene la contabilidad desde un punto de vista concursal, ya que el incumplimiento sustancial de la obligación de su llevanza da lugar a las causas de culpabilidad que se indican o el concepto de irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera.
Se concluye con los efectos que tiene el retardo en la solicitud del concurso desde el punto de vista de la calificación del mismo.

Palabras claves: calificación concursal, cobertura del déficit, incumplimiento sustancial, irregularidad relevante y culpabilidad.

Francisco Javier Vaquer Martín
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Medida cautelar de retención y depósito judicial de una suma dineraria con cargo a un crédito documentario. Pago por el banco confirmador y reclamación de su reembolso al banco emisor

La adopción de la medida cautelar de retención y depósito de una suma dineraria, con cargo a un crédito documentario, en sede de un proceso relacionado solo indirecta o mediatamente con su emisión, es cuestión polémica. Lo que parece claro es que el mandato judicial de retención y depósito debe cumplirse, sin perjuicio de su impugnación, e incluso de la eventual responsabilidad, en su caso, civil o penal del juez que la hubiera adoptado.

Palabras claves: crédito documentario, carta de crédito, banco emisor, banco confirmador, autonomía, independencia o abstracción del crédito documentario, contrato de ejecución de obra por empresa, promotor, contratista, subcontratista, acción directa, medida cautelar, retención y depósito judicial.

Antonio Tapia Hermida
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Sobre la necesidad de buscar el estándar o nivel más alto de protección de los derechos fundamentales en el sistema de tutela multinivel en la Unión Europea

La protección de los derechos fundamentales en el sistema multinivel europeo exige de criterios hermenéuticos que posibiliten la delimitación del contenido y extensión del derecho fundamental en juego. Así, debemos considerar los derechos fundamentales reconocidos a nivel nacional (Constituciones), internacional (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y de la Unión Europea (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Es necesario delimitar los criterios de interconexión más adecuados para llegar a los criterios de interpretación de los que se deriven las exigencias y garantías de los derechos fundamentales. En el marco de los países miembros de la Unión Europea, que son a su vez parte del Consejo de Europa, es donde se da este sistema multinivel a tres bandas, donde será necesario analizar los criterios de interconexión desde el derecho de la Unión Europea, que es el que consagra el criterio del máximo nivel de protección aplicable, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, y que como veremos es compatible con los límites constitucionales consagrados en la doctrina constitucional de los Estados miembros, así como con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (teniendo en consideración la futura adhesión de la UE), puesto que este criterio implica que a la hora de tutelar los derechos fundamentales habrá que buscar el nivel más alto de protección de los mismos.

Palabras claves: derechos fundamentales, estándar de protección, Unión Europea y sistema multinivel.

Joaquín Sarrión Esteve
Profesor Ayudante Doctor.
Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración.
Universidad de Valencia

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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La rescisión en sede concursal de las cesiones de créditos ligadas a las operaciones de "factoring"

El contrato de factoring constituye una fórmula de financiación cada día más presente en los mercados financieros, cuyos beneficios favorecen especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Pero la inseguridad jurídica que el sistema de retroacción absoluta de la quiebra anterior a la Ley Concursal representaba para las entidades financieras limitaba sus posibilidades de desarrollo, por lo que el legislador excluyó las operaciones de factoring de dicho sistema rescisorio, dotándolas de un régimen especial.

Tras la entrada en vigor del nuevo derecho concursal, que dispone la rescisión únicamente de los actos perjudiciales para la masa activa, se han puesto en entredicho los argumentos que aún siguen justificando ese régimen especial, en parte aún vigente, al atentar claramente contra el principio de paridad de trato de los acreedores y originar situaciones de privilegio a favor de las entidades crediticias y los fondos de titulización. En efecto, a pesar de las modificaciones realizadas en aquel régimen con el fin de adecuarlo a la Ley Concursal, aún permanece una excepción en materia de reintegración a favor de los actos de cesión de créditos, la relativa a los pagos realizados al cesionario por el deudor cedido en estado de concurso, que no serán rescindibles salvo que se evidencie que su vencimiento era posterior a la fecha del concurso o que el cedente o cesionario conocían el estado de insolvencia del deudor.

Además, dicho régimen especial no limita su ámbito de aplicación objetivo a las operaciones de factoring, pues entendemos que la amplitud de su redacción permite la aplicación, más allá de estas, a cualquier operación de cesión de créditos que observe ciertos requisitos, lo que acrecienta todavía más la prerrogativa.

Este trabajo defiende que la Ley Concursal podría garantizar suficientemente la seguridad en el tráfico jurídico de las operaciones de factoring, evitando a la vez el estado de privilegio de las entidades operantes en esos mercados y, coherentemente con lo anterior, propone la derogación de la especialidad estudiada.

Palabras claves: acciones de reintegración, cesión de créditos, concurso de acreedores, factoring y Ley Concursal.

Santiago Iglesias Escudero
Dirección General de Supervisión del Banco de España.
Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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Los grupos de sociedades ante el concurso

Este artículo se corresponde con la ponencia que el autor impartió en el II Foro Concursal UDIMA-CEF celebrado el 12 de marzo de 2014.

El artículo desarrolla tres aspectos de la Ley Concursal que nunca han resultado pacíficos: grupo de empresas en la Ley Concursal, el concepto laboral de grupo de empresas y la acumulación de concursos.

Cada uno de ellos incorpora la jurisprudencia más actual y las reflexiones del autor que, a buen seguro, aclararán gran parte de las dudas que los profesionales se encuentran en el día a día.

Palabras claves: grupo de sociedades, acumulación de concursos, grupos verticales, grupos horizontales, consolidación de cuentas y grupo laboral de empresas.

Pablo Arriza Jiménez
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de León

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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El acuerdo marco como instrumento de lucha contra el desempleo

La disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (trlcsp) regula una nueva modalidad de acuerdo marco que se aparta, en algunos aspectos, del régimen general previsto para este tipo de acuerdo en el ámbito de la contratación administrativa (arts. 196 y ss. del TRLCSP): el acuerdo marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral. Su estudio tiene relevancia en el ámbito administrativo, por su regulación especial, que permite, entre otras cosas, una actuación conjunta de varias Administraciones públicas, y desde una perspectiva laboral, como instrumento para conseguir la colaboración público-privada en la inserción de personas desempleadas en el mercado de trabajo. En este estudio se pretende resaltar la importancia de la participación del sector privado en la intermediación laboral para, a continuación, analizar las peculiaridades del nuevo acuerdo marco dentro de la normativa de contratación administrativa. También se recogen los problemas por los que está atravesando la primera licitación de este tipo de acuerdo marco tramitada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Palabras claves: contrato administrativo, acuerdo marco, intermediación laboral y colaboración público-privada.

Pablo Hernández-Lahoz Ortiz
Abogado del Estado en Servicios Especiales

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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El nivel retributivo consolidado por el funcionario como derecho adquirido en el contexto de la reducción salarial operada por los decretos-leyes 8/2010, de 20 de mayo, y 20/2012, de 13 de julio

El presente trabajo tiene por objeto analizar en clave jurídica, en el contexto de la actual recesión económica, la posibilidad de calificar el nivel retributivo consolidado en cada momento por los funcionarios como derecho adquirido merecedor de respeto a través del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
Con tal fin, se lleva a cabo un estudio del concepto de derecho adquirido, se aborda la cuestión relativa a la existencia de derechos adquiridos en el ámbito funcionarial, y se expone y somete a crítica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional elaborada en torno a la teoría de los derechos adquiridos, en general, y a los derechos adquiridos de los funcionarios, en particular, con especial atención a la que se refiere a los derechos de contenido económico de los empleados públicos surgida con ocasión del enjuiciamiento de la reducción salarial operada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Palabras claves: derecho adquirido, funcionario y nivel retributivo consolidado.

Antonio Cayero González
Vocal de la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la
Administración General del Estado en Huesca

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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Modificaciones introducidas en la Ley 22/2003, concursal, por el Real Decreto-Ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

Se ofrecen en este artículo las modificaciones en la Ley 22/2003 introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2014 y se estructura en dos apartados lógicos: el primero recoge las modificaciones en los artículos 5 bis y 71 bis y en la disposición adicional cuarta, y el segundo, el resto de los artículos modificados.
La reforma se centra en "la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación"; en este sentido, ha supuesto un cambio absoluto, no exento de polémica desde el mismo momento de su entrada en vigor, cuestionándose diversos aspectos de su contenido, tanto desde el punto de vista formal, como desde su posible aplicación práctica.
Son demasiadas las reformas que la Ley 22/2003 ha sufrido sin que acabemos de tener una Ley Concursal homogénea. Va siendo hora de que los remiendos que se han ido haciendo y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley se transformen en un texto que recoja las ventajas que se pretenden conseguir y que se concrete su contenido paliando, en la medida de lo posible, la ingente cantidad de interpretaciones, a veces contradictorias, tanto a nivel de doctrina como de jurisprudencia.

Palabras claves: acuerdos de refinanciación, homologación judicial, plan de viabilidad, marco preconcursal, bienes necesarios y causa razonable.

Paula Carazo Alcántara
Abogada de Insesa Concursal Abogados, SL
Mediadora

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 161 (junio 2014)

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