Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El emprendedor individual de responsabilidad limitada como alternativa a la sociedad unipersonal

El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, introducida en el ordenamiento jurídico español por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Puede definirse como aquella institución por la que, mediante el cumplimiento de determinados requisitos formales, el empresario deja su vivienda habitual al margen de los riesgos asumidos en el desempeño de su actividad, asegurando que las deudas que contraiga no se harán efectivas sobre ella y evitando por lo tanto un posible desahucio en caso de que no pueda hacer frente a los gastos asumidos. La figura representa un intento de impulsar la actividad económica en nuestro país, pero ha sido negativamente criticada desde el momento de su aparición, y por ello las páginas que siguen tratan de determinar si el emprendedor de responsabilidad limitada constituye un instrumento eficaz para los fines que pretende o si, por el contrario, es un mecanismo carente de utilidad para la protección de aquellos que quieren comenzar una actividad empresarial. Como punto de partida, debe señalarse que la regulación que ha desarrollado nuestro legislador es muy escasa y está plagada de dudas y lagunas que se ponen de relieve en el presente trabajo.

Palabras claves: emprendedor de responsabilidad limitada, sociedad unipersonal, empresario individual de responsabilidad limitada, riesgos empresariales y vivienda habitual.

Carlota Alonso Benito
Graduada en Derecho por la Universidad de Zaragoza
Mejor expediente promoción Grado en Derecho 2010-2014
Premio Extraordinario Fin de Grado

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Javier Carvajal García-Valdecasas, don David García-Ochoa Mayor, don Alberto Manzanares Secades, don Juan José Marín López y don Antonio Zárate Conde.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 171 (abril 2015)

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La custodia de seguridad. ¿Es viable su encaje constitucional en nuestro ordenamiento jurídico?

El tratamiento penal del delincuente peligroso es uno de los mayores problemas de la política criminal de los Estados desde la Antigüedad. El binomio pena-medida de seguridad como sistema de reacción frente al delito encuentra numerosos detractores, en el caso de las medidas de seguridad pospenales, es decir, aquellas cuya aplicación comienza una vez la pena ha sido cumplida, al considerar que estas vulneran los mandatos constitucionales, recogidos en el artículo 25.1 y 25.2 de la CE. La denominada custodia de seguridad, paradigma de este tipo de medidas pospenales, ha sido acogida en ordenamientos jurídicos de países de nuestro entorno como Alemania, e incluida en el anteproyecto de reforma de Ley Orgánica del Código Penal español en el año 2013. El análisis y estudio de la misma conforme a nuestro marco constitucional es el objeto del presente artículo.

Palabras claves: custodia de seguridad, constitucionalidad, principios, proporcionalidad, derecho comparado y peligrosidad.

Gema Martínez Mora
Juez sustituto. Doctora en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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La necesidad de superar el dogma del contratante interpuesto: a propósito de las encomiendas de gestión

El presente estudio plantea la necesidad de reformar la figura de la encomienda de gestión, por el abuso que de ella realizan las Administraciones públicas para soslayar las garantías y principios que la Ley impone en la contratación pública, en una suerte de duplicación del añejo dogma liberal del contratista interpuesto, que imponía a la Administración la contratación con los particulares de todo tipo de obras y servicios para la satisfacción de sus necesidades. La deficiente regulación actual de la encomienda de gestión a entes instrumentales no exige que estos dispongan de medios suficientes, ni que con el encargo se consiga un mínimo de ahorro –exigencias que sí se imponen en la ejecución por Administración directa a través de servicios no personificados– interponiéndose, entre la Administración y el contratista, una entidad contratante, generalmente una sociedad mercantil pública, con el único fin de flexibilizar la contratación externa de la ejecución del encargo –incluso en su totalidad– lo cual reclama una refundición normativa de ambas modalidades de ejecución directa, en cuanto a la exigencia de que el ente instrumental disponga de los medios suficientes y que su actuación suponga un ahorro apreciable.

Palabras claves: contratante interpuesto, encomienda de gestión y entidad instrumental.

Alfonso Luis Blanco Higuera
Asesor Jurídico. Gobierno de Cantabria

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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Resolución alternativa de conflictos en el common law system: el arbitraje

En el ordenamiento civil inglés los conflictos no suelen finalizar en la jurisdicción ordinaria, sino que en la mayoría de las ocasiones se resuelven a través de los medios alternativos de resolución de disputas o ADR. Tanto la legislación como la jurisprudencia regulan y promueven la utilización de mecanismos de resolución extrajudiciales. El presente artículo recoge un estudio de las principales características del arbitraje en Inglaterra y Gales y analiza cuáles son los presupuestos fundamentales y cómo se tramita el procedimiento en el sistema anglosajón. Analizando cómo se desarrolla la colaboración y supervisión jurisdiccional; los elementos y efectos del laudo; así como su impugnación, apelación, reconocimiento y ejecución, tanto de los laudos nacionales como extranjeros.

Palabras claves: ADR, resolución de conflictos, arbitraje, convenio arbitral, laudo, árbitro, impugnación, apelación, reconocimiento y ejecución.

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora Dra. de Derecho Procesal.
CU Villanueva y EPJ (UCM)

Roberto Muñoz Rojo
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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La cesión de créditos en el comercio internacional: de nuevo, la necesidad del derecho uniforme y la insuficiencia de las convenciones internacionales existentes

La cesión de créditos es el sustento habitual para operar en el mercado a través de figuras contractuales aptas para la financiación empresarial, como son el factoring, el descuento, el forfaiting o la titulización de activos. La moderna economía crediticia está basada en la cesión de los créditos. Regímenes jurídicos para la cesión ordinaria de los créditos incluyeron los textos codificados decimonónicos. La falta de acomodación de esta arcaica regulación a las necesidades del presente en un país como el nuestro (donde se han planteado propuestas de nueva codificación), sumada a la divergencia entre los regímenes jurídicos internos de Estados de dentro y fuera de Europa, es susceptible de dificultar en un contexto externo tales prácticas financieras. El resultado provoca incertidumbre e inseguridad jurídica para los agentes económicos. En el territorio europeo, la mitigación de estos «males» se ha procurado a través de fórmulas de soft law de unificación del Derecho contractual civil y mercantil. Pero, para que las operaciones comerciales que toman como base una cesión de créditos se desenvuelvan con menor coste de transacción y mayor fluidez, se precisarían normas jurídicas con vocación de expansión más allá de los confines de la Unión Europea. Una legislación material uniforme internacional en este terreno tiene la potencial capacidad de reducir los puntos de desencuentro derivados de la dispersión de las normativas nacionales. No obstante, el Derecho uniforme que ha sido dictado, en general, para la cesión de créditos en el comercio internacional y, en particular, para el factoring internacional está aquejado de limitaciones. Estas restricciones se superan por el recurso al mecanismo de la regla conflictual, pero este resulta más útil en la resolución de controversias ya planteadas que en la búsqueda y el diseño de una estructura contractual que consiga evitarlas. También son superadas por la nueva Lex Mercatoria; pero, por su conocida relatividad, precisa recurrir, a su vez, tanto a los disímiles Derechos nacionales como a un parco Derecho uniforme internacional que ni siquiera se encuentra en vigor en lo que se refiere al régimen general de la cesión de créditos.

Palabras claves: cesión de créditos, factoring, Derecho uniforme internacional, conflicto de leyes y Lex Mercatoria.

Marta García Mandaloniz
Profesora titular de Derecho mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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Estado autonómico y Estado federal: clarificaciones conceptuales para el debate actual

La forma de Estado prevista en la Constitución de 1978 no ha dejado nunca de ser objeto de debate, conflictos y múltiples críticas formuladas desde posiciones diversas. Las continuas demandas nacionalistas de mayor autogobierno, los constantes conflictos a cuenta del sistema de financiación autonómica y la idea de estar ante un modelo que multiplica el número de órganos administrativos, dispara el gasto público y aumenta las diferencias socioeconómicas entre unos territorios y otros, son solo algunos de los problemas que han acompañado al sistema autonómico. Últimamente el llamado «desafío soberanista» existente en Cataluña ha avivado el debate sobre el modelo de organización territorial de España. En ese debate se oyen propuestas de diversa índole, incluyendo la que aboga por una cierta vuelta atrás y la recentralización de algunas competencias que ahora ostentan las Comunidades Autónomas. Pero la propuesta que más fuerza ha adquirido es sin duda la de una propuesta de reforma constitucional que convierta a España en un Estado federal.
Mediante estas páginas pretendemos aportar luces mostrando las diferencias y semejanzas entre nuestra forma de Estado y la del Estado federal. También indicaremos los principales problemas para constituirnos como federales. En el artículo haremos especial hincapié en las notas que definen al federalismo, de entre las que destaca como más importante el ser una forma de Estado que sirve para unir gobiernos y sociedades.

Palabras claves: Estado federal, Estado autonómico, autogobierno y Constitución.

Juan Manuel Herreros López
Profesor de Derecho Constitucional. UDIMA
Luis Felipe López Álvarez
Profesor de Derecho Administrativo. UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 169 (febrero 2015)

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Análisis jurisprudencial y doctrinal de la normativa aplicable en materia de ejecución de sentencias contencioso-administrativas y de las dificultades de su obligado cumplimiento

El presente estudio tiene por objeto, como bien indica su título, el análisis jurisprudencial y doctrinal de la normativa aplicable en materia de ejecución de sentencias contencioso-administrativas.
El mismo pretende ser un trabajo útil tanto para el lector que se inicia en la materia, como para el profesional que desea obtener los conocimientos normativos, jurisprudenciales y doctrinales mínimamente necesarios para alcanzar con plenas garantías de éxito la ejecución de una resolución contencioso-administrativa declarada firme o la plena viabilidad jurídica de cualquier incidente de ejecución que a lo largo del procedimiento pueda ser necesario instar por alguna de las partes.
A tal efecto, el estudio presenta los conceptos básicos vinculados a la ejecución de sentencias contencioso-administrativas, analiza los principales hitos del procedimiento a tener en cuenta en cada supuesto y profundiza en el análisis de las causas de imposibilidad material o legal de ejecución de una sentencia a través de los criterios jurisprudenciales de aplicación.

Palabras claves: ejecución de sentencias, causas de imposibilidad y conceptos indemnizatorios.

Silvia Subirana de la Cruz
Abogada asociada en Roca Junyent, especialista en Derecho Público
Diplomada en Gestión y Administración Pública

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 169 (febrero 2015)

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El cumplimiento del derecho a la vivienda en España. Especial referencia a la asequibilidad, estabilidad y accesibilidad en el acceso a la vivienda

El presente trabajo analiza el derecho a la vivienda y en qué medida se regula y se protege en el Derecho español. De esta manera, se trata en primer lugar la regulación del derecho a la vivienda en el plano internacional, europeo y en el ordenamiento jurídico español, con el fin conocer su naturaleza jurídica y los elementos que lo integran. Posteriormente se analiza, por un lado, en qué medida España cumple con el derecho a la vivienda con especial énfasis en la accesibilidad y asequibilidad, y, por otro, el posible impacto de las recientes reformas legislativas en dichos elementos. Finalmente, se formulan una serie de reflexiones acerca de la satisfacción de dicho derecho en España en la actualidad.

Palabras claves: derecho a la vivienda, derechos humanos, accesibilidad, asequibilidad y tenencia inmobiliaria.

Héctor Simón Moreno
Investigador posdoctoral de Derecho Civil.
Universidad Rovira i Virgili

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 169 (febrero 2015)

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Cláusulas common law en los contratos sometidos a la ley española

En la profesión jurídica, tras la aparición de los modernos programas de procesamiento de textos, prácticamente ha desaparecido la técnica antigua de creación de contratos desde cero. Las operaciones jurídicas más comunes en la práctica (i. e. contrato de compraventa, arrendamiento, etc.) se realizan partiendo de modelos contractuales prestablecidos de una extensión considerable que se adaptan a cada operación concreta.
Al movimiento favorable a la creación de modelos, se le une el fuerte fenómeno de inversión extranjera que vivió España entre los años 1996-2006, fenómeno que ahora parece volver a cobrar fuerza. El hecho de realizar operaciones jurídicas con clientes extranjeros dentro y fuera de España conlleva el que los contratos que se firman con partes extranjeras adopten formas, expresiones y clausulados propios de sistemas jurídicos del common law, sistema jurídico cuya práctica se encuentra consolidada en el derecho de los negocios internacionales. La incorporación, por el cauce de la estandarización, de cláusulas y expresiones de origen anglosajón plantea el problema del conocimiento del alcance de los mismos y sus efectos en el derecho español, toda vez que su práctica se va extendiendo a los contratos sujetos a la ley española, y un mero uso «normalizado» de los mismos, no garantiza que se estén realizando adecuadamente.

Palabras claves: common law, cláusulas estandarizadas e interpretación bajo la ley española.

Jesús Simón Marco
Abogado de la Asesoría Jurídica Internacional de Mapfre.
Colegiado ICAM 82.827

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El daño desproporcionado en la responsabilidad civil sanitaria por cirugía: una visión dogmática y jurisprudencial de la realidad actual

A pesar de la larga tradición jurisprudencial del daño desproporcionado, no podemos negar que a día de hoy sigue existiendo discordia en torno a este concepto, tanto en aspectos doctrinales como tópicos. A lo largo de las siguientes páginas nuestra pretensión no será otra que desarrollar un trabajo pormenorizado de esta idea en el caso concreto de las cirugías; y pretender, en la medida de lo posible, arrojar un ápice de luz sobre las sombras que oscurecen la aplicación de esta noción. Con este propósito, el análisis que vamos a efectuar va a tener una introducción esencialmente dogmática, donde se pretenderá definir el daño desproporcionado, así como situar el origen del mismo. Este detallado análisis teórico nos permitirá un adecuado estudio fenomenológico de la figura, para lo cual estudiaremos la evolución de este concepto a lo largo de una década de jurisprudencia, clasificándola en función de la temática de la misma.

Palabras claves: daño desproporcionado, cirugía y evolución jurisprudencial.

Arantzazu Vicandi Martínez
Doctora en Derecho Civil.
Profesora Doctora Encargada.
Departamento de Derecho Privado.
Universidad de Deusto
Abogada

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