Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Reflexiones sobre el videojuego como bien intelectual y cultural y propuesta de líneas de estudio para una regulación propia del videojuego desde la perspectiva de la propiedad intelectual

La enorme transformación social experimentada en todos los ámbitos, ocasionada por el crecimiento exponencial del uso masivo de las nuevas tecnologías desde los últimos años del pasado siglo XX, demanda la correspondiente actualización, revisión y adecuación de la normativa al no encontrar acomodo en la legislación vigente supuestos tales como la protección de los derechos de autor de los creadores de videojuegos, tal y como se configuran estas obras en nuestros días.
Centrando la atención en este tipo de obras, a la vista de la cantidad de intereses y derechos que confluyen en su proceso de creación, desarrollo y distribución, así como de la importancia económica que esta industria tiene actualmente a nivel mundial, se considera recomendable el establecimiento de un régimen legal específico y especial para el videojuego, que otorgue a los actores participantes la debida certidumbre y seguridad jurídica.
El presente trabajo pretende analizar la actual situación jurídica del videojuego en nuestro ordenamiento jurídico, identificando las lagunas de que adolecen los actuales planteamientos, y proponiendo una serie de conclusiones en torno a una eventual regulación específica del videojuego como obra intelectual.

Palabras claves: videojuego, propiedad intelectual, obra intelectual, industrias creativas y culturales y legislación específica.

Cristina Garcerán Ortega
Abogado.
Colegiada ICAM
Licenciada en Derecho y en Ciencias
Políticas y de la Administración (UAM)

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Gómez Gálligo, don Fernando Calbacho Losada, don Carlos Calvo Calvo, doña Matilde Cuena Casas y don Claudio Ramos Rodríguez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 179 (diciembre 2015)

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La atenuante de dilaciones indebidas tras la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio

En este artículo analizaremos la atenuante de dilaciones indebidas introducida en nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. En un primer apartado analizaremos los diferentes tratados internacionales y los precedentes jurisprudenciales y legislativos europeos de esta atenuante. Posteriormente precisaremos los requisitos formales y las consecuencias penológicas de esta atenuante y, por último, analizaremos la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Manuel Enrique Rosso Pérez
Letrado de la Administración de Justicia

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Principales novedades en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal

En el presente artículo vamos a analizar las novedades introducidas por tres leyes recientemente publicadas. Para ello dividiremos el artículo en tres partes. En una primera parte analizamos las novedades introducidas por la Ley 41/2015 sobre todo en materia de actos de comunicación telemáticos y la nueva regulación del juicio verbal. En una segunda parte las novedades introducidas por la Ley 42/2015 especialmente en materia de actos de comunicación telemáticos, remisión de atestados, plazos máximos de instrucción y segunda instancia penal. Y en una tercera parte las novedades de la Ley Orgánica 13/2015 en materia de reforma de los derechos del detenido y nueva regulación de los actos limitadores de los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución.

Manuel Enrique Rosso Pérez
Letrado de la Administración de Justicia

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La responsabilidad civil por actos médicos: la lex artis ad hoc, la relación de causalidad y el concepto de pérdida de oportunidad. La responsabilidad de las entidades de seguros de asistencia sanitaria

El presente trabajo consiste en una aproximación al estudio de los elementos de la culpa o negligencia que la doctrina jurisprudencial exige para la atribución de responsabilidad civil a los miembros de la profesión médica, analizando la doctrina de la pérdida de oportunidad médica y la responsabilidad derivada de la omisión de la información previa, para concluir con el examen de la derivación de la responsabilidad de las entidades de seguros de asistencia sanitaria por mala praxis de los facultativos, personal sanitario o centros médicos.

Francisco Calls Ginesta
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

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Criterios jurisprudenciales para la diferenciación entre el delito de apropiación indebida y el delito societario de administración desleal

Tomando como punto de partida la tipificación en el Código Penal del delito de apropiación indebida y del delito societario de administración desleal, se efectúa un estudio jurisprudencial tanto de las características propias de cada uno de ellos como de las diferencias entre ambos, concluyendo este trabajo con un recorrido práctico de jurisprudencia mediante la exposición de casos concretos en los que se aprecia el delito correspondiente.

Alfonso Allué Fuentes
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante

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La vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en los expedientes de jurisdicción voluntaria. Especial referencia al acto de conciliación y a las diligencias preliminares

El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como repetidamente ha señaldo el Tribunal Constitucional, es un derecho ordenado al proceso, y por tanto solo puede manifestarse en su seno. Esto ha llevado a plantearse si puede vulnerarse este derecho en el seno de los expedientes de jurisdicción voluntaria y, especialmente, en la conciliación y las diligencias preliminares, al entenderse por parte de la doctrina como actos preparatorios del proceso pero no como proceso en sí mismo.
Se hace especial referencia a la STC 155/2011, que viene a trazar una estrecha línea entre ambos actos de jurisdicción voluntaria, siendo aún más relevante, a efectos de este artículo, la tesis sostenida por el voto particular a esa sentencia en cuanto a la vulneración de los derechos regulados en el artículo 24 de la CE en estos procesos, cuando la parte puede acudir a la vía contenciosa.

Juan Alejandro Vallino Gutiérrez
Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Profesor tutor de Derecho procesal. UNED

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¿Es posible la unificación procesal europea?

Mucho se ha escrito sobre la posibilidad, e incluso la necedad, de una unificación de las normas procesales en el ámbito de la Unión Europea, incluso algunos abogan por una unificación sustantiva. Pese a los intentos de una codificación procesal única y los procedimientos europeos que han sido aprobados e implantados en casi toda la Unión, sigue siendo una ilusión alcanzar la unificación total. Muchos son los problemas que se plantean, fundamentalmente las reticencias de algunos países por perder sus tradiciones jurídicas, basadas en las diferencias entres los dos sistemas jurídicos que habitan en la Unión, el civil law y el common law. El presente artículo se ha centrado en un acercamiento a ambos sistemas para comprobar cómo las diferencias entre ambos no son tan insalvables como lo eran en un principio, y cómo cada uno de los sistemas ha ido enriqueciéndose del otro, de suerte que la jurisprudencia se ha implantado cada vez más en el civil law y la codificación en el common law. Siendo así, y teniendo en cuenta la creciente circulación de mercancías y personas en el territorio de la Unión, y con ello el incremento de las relaciones comerciales y personales entre sus habitantes, ningún impedimento hay para ir caminando hacia un sistema procesal común por el momento y, por qué no, ir pensando en una unificación sustantiva.

Juan Alejandro Vallino Gutiérrez
Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Profesor tutor de Derecho procesal. UNED

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El derecho a los ajustes razonables en la edificación existente

La accesibilidad universal, en su dimensión jurídica, supone el derecho de todas las personas a poder participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad. En su dimensión humana, es la oportunidad para las personas con algún tipo de discapacidad de poder desarrollar una vida normal, así como la garantía para todos de poder disfrutar de unos entornos seguros y fácilmente utilizables. Sin embargo, la accesibilidad se ve matizada por los denominados ajustes razonables que, como veremos a lo largo de este trabajo, a pesar de estar configurados como un derecho, en la práctica se convierten en lo contrario, actuando como límite para dotar de accesibilidad a la edificación existente. La regulación actual proporciona algunas pautas de interpretación referidas exclusivamente a los edificios de uso residencial de vivienda colectiva, lo que nos sirve de punto de partida para establecer criterios propios que ayuden en el día a día de los servicios técnicos –de las Administraciones públicas y del ámbito privado– a concretar el contenido del derecho a los ajustes razonables y facilitar su aplicación para los edificios con usos diferentes.

Palabras claves: accesibilidad, ajustes razonables, edificación existente y derecho a la igualdad.

Elena Díaz Carnerero
Técnico de Administración General de la Rama Jurídica del Ayuntamiento de Madrid
Experta en Accesibilidad Universal y Diseño para Todos por la UAM

Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Carlos Francisco Molina del Pozo, doña M.ª José Achón Bruñén, don Xabier Arzoz Santisteban, don Jorge Botella Carretero, don Javier Cremades García y don Vicente Moret Millás.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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Cuestiones prácticas sobre aseguramiento por seguro de hogar de daños causados por menores a terceros y responsabilidad de los padres

Análisis de la responsabilidad de los padres por hechos dañosos y delitos cometidos por sus hijos y la obligación de asumir el pago de la responsabilidad civil a tenor de la jurisprudencia. Supuestos prácticos en la actuación delictiva y en supuestos de responsabilidad del artículo 1.902 del CC.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual, menores y responsabilidad de los padres.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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¿Pueden cobrarse intereses moratorios tras la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que los impone?

La crisis económica ha supuesto un revulsivo para la revisión de numerosas normas, sustantivas y procesales, dirigidas, en nuestro ordenamiento, a la tutela del consumidor y usuario. Esta función ha sido realizada en parte por nuestro legislador, pero ha sido muy relevante el papel del TJUE en su interpretación de nuestro ordenamiento a la luz de las directivas comunitarias, y, en concreto, de la Directiva 93/13/CEE.
Es en este punto en el que se enmarca el objeto de estudio del presente artículo. El cobro de intereses moratorios ha sido el objeto de numerosas resoluciones de nuestros tribunales y también de muchos estudios de nuestros académicos. Se analizan el concepto y la función de los intereses moratorios, así como su posible carácter abusivo, cuya declaración lleva aparejada la nulidad de la cláusula que los impone. Ante esta sanción de nulidad, de tener por no puesta la cláusula abusiva, se plantean distintas opciones para determinar si finalmente el acreedor podrá cobrar algún tipo de intereses moratorios como indemnización por el retraso en el cumplimiento del deudor o si, por el contrario, no resultará posible su cobro.

Palabras claves: cláusulas abusivas, intereses moratorios y nulidad de cláusulas contractuales.

M.ª de Lourdes Ferrando Villalba
Profesora titular de Derecho mercantil (acreditada a catedrática).
Universitat de València

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)

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