Prohibición a un propietario utilizar el trastero como aparcamiento

Propiedad horizontal. Elementos privativos. Uso de trastero como garaje. Uso no permitido. Actividades molestas e insalubres. Acciones de cesación.

Estimada el recurso de una comunidad de propietarios y prohíbe a uno de ellos el uso del trastero como plaza de aparcamiento al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH).

El antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba y comenzó a guardar allí dos vehículos sin autorización de la comunidad, si bien, dejó de hacerlo después de que la comunidad hablara con él.

La comunidad habló con la inmobiliaria que gestionó la venta para que informara de que compraba un solo garaje y un solo trastero, como constaba en la escritura, y no dos plazas de garaje. Pese a ello, los nuevos propietarios utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo, por lo que la comunidad los demandó.

La Audiencia Provincial de Alicante, previamente, permitió el uso del trastero como garaje con el argumento de que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello. El Tribunal Supremo considera que el criterio de la Audiencia no es correcto y que los demandados no sólo añadieron una plaza de aparcamiento más a las que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario.

Por lo tanto, “los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso”. Que los recurridos no sean los únicos que aparcan dos vehículos no es óbice a lo anterior ni puede justificar que actúen por la vía de hecho y al margen de las vías legales que están abiertas y a su disposición si consideran que están siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de febrero de 2024, recurso 6060/2019)