La pena de inhabilitación especial debe determinar los cargos o empleos que afecta

Penas. Penas Privativas De Derechos. Inhabilitación especial.

Se señala que sobre la pena de inhabilitación especial que las previsiones del artículo 42 del Código Penal en el que taxativamente se dispone que "en la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la pena de inhabilitación". A diferencia de la inhabilitación absoluta que recae cualquier empleo o cargo público que tenga el penado (art. 41 CP), la inhabilitación especial obliga al tribunal a concretar sobre qué empleos o cargos recae, que vendrá determinado por la relación del empleo o cargo con la acción delictiva. Por esa razón, el tribunal debe precisar el ámbito de la inhabilitación ya que, como ha declarado esta Sala con reiteración, de no hacerse esa acotación se colocaría a la inhabilitación especial en el espacio de la inhabilitación absoluta.

La posible ampliación del fallo constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en su vertiente de proscripción de la indefensión como en la de la invariabilidad de las resoluciones judiciales que va en contra del principio de seguridad jurídica. Los Jueces y Tribunales no podrán variar o revisar las resoluciones judiciales firmes al margen de los supuestos taxativamente previstos por la ley y ello aun en la hipótesis de que el órgano judicial considere que la resolución ya dictada no se ajusta a la legalidad. En esa dirección, conviene destacar que la defensa no ha tenido oportunidad de alegar durante el juicio y en casación si estaba o no justificada la inclusión en la inhabilitación del cargo desempeñado por la recurrente en una corporación local diferente de aquélla en la que tuvieron lugar los hechos enjuiciados.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de marzo de 2024, recurso 849/2022)