Derecho de los padres a que la formación de los hijos sea conforme a sus creencias. Interés del menor

Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación acorde con las convicciones de los padres. Escolarización que no puede entenderse justificada en el interés superior de la menor.

Las resoluciones judiciales han soslayado el verdadero conflicto de derechos fundamentales de los padres y, ante el desacuerdo entre ellos, no han identificado correctamente el objeto del debate, que no era otro sino el conflicto entre los derechos fundamentales de ambos progenitores reconocido en el art. 27.3 CE, que ha quedado desplazado por una comparación entre las prestaciones ofrecidas por cada centro educativo, ni tampoco se ha acertado al identificar el interés superior de la menor, principio de necesaria observancia siempre. En este caso, vista la todavía inmadurez de la afectada para el pleno ejercicio de la libertad religiosa, su interés superior debió identificarse con la obligación de atender a que sus convicciones religiosas pudieran formarse o adquirirse sin predeterminaciones escolares, esto es, en un entorno docente neutral desde una perspectiva religiosa. En su lugar, los órganos judiciales en atención a criterios ajenos al señalado interés superior de la menor se han decantado por atribuir la facultad de elegir centro escolar al progenitor favorable a la educación en un concreto sistema de creencias religiosas (educación católica). Esta decisión no puede entenderse justificada en el interés superior de la menor a que, en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes, pueda ir desarrollando sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Los razonamientos anteriores conducen a la estimación del recurso de amparo, al haber sido vulnerado el derecho de la recurrente a que su hija reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).

Votos particulares.

(Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2024, de 14 de febrero de 2024, Pleno, rec. de amparo núm. 4958/2021, BOE de 22 de marzo de 2024)