Falta de coincidencia de la cifra de capital social inscrita y la consignada en el balance de las cuentas anuales

Registro Mercantil. Depósito de las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada. Falta de coincidencia de la cifra de capital social resultante de los documentos presentados con la que resulta del contenido del Registro.

La doctrina de este Centro Directivo, aunque los términos literales de los preceptos legales parecen restringir el examen en la calificación registral a la faceta estrictamente formal, admite la prolongación del análisis a ciertos aspectos materiales; en concreto, ha estimado procedente el rechazo del depósito cuando la cifra de capital consignada en las cuentas no coincida con la que figure inscrita en el Registro Mercantil. Esta doctrina se fundamenta en el hecho de que los registradores tienen que calificar bajo su responsabilidad -respecto de los documentos presentados- la validez de su contenido por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro. Señaladamente el artículo 280.1 de la Ley de Sociedades de Capital no incorpora el término «exclusivamente» que sí aparece en el texto reglamentario lo que refuerza la doctrina expuesta.

En definitiva, resultando de los asientos registrales una determinada cifra de capital que se presume exacta y válida y que resulta oponible a terceros, no puede accederse al depósito de unas cuentas que proclaman otro contenido pues de hacerlo así, se estarían distorsionando los derechos de información y publicidad que el depósito de las cuentas pretende. Esta doctrina resulta aplicable a los supuestos en que, inscrita una modificación de capital en el Registro (ya sea aumento o reducción) realizada durante un ejercicio, las cuentas presentadas a depósito y relativas a tal ejercicio, no reflejen la modificación, ya que el contenido del Registro se presume exacto y válido, produciendo sus efectos en tanto no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad, declaración que no perjudicará los derechos de terceros de buena fe; contenido que resulta oponible a terceros. Todo ello impide el acceso al Registro de las cuentas anuales que contradigan el contenido de sus asientos.

(Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 4 de noviembre de 2023)