No puede inscribirse una sociedad cuya reserva de denominación esté caducada

Registro Mercantil. Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada calificada negativamente por haber caducado la reserva de denominación.

No cabe en ningún caso inscribir una escritura de constitución de sociedad cuya reserva de denominación se encuentre caducada, circunstancia no controvertida por el recurrente, que se limita a formular unas consideraciones sobre las posibles causas que pueden haber provocado la situación de hecho, así como sobre las posibles responsabilidades que de ello pudieran derivarse.

El objeto del recurso contra la calificación del registrador debe ceñirse al contenido de esta: el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad y Mercantil es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho, cualquier otra pretensión debe llevarse a cabo por el trámite procedimental oportuno con pleno respeto a los principios de defensa e igualdad.

[Resolución de 4 de julio de 2023 (5ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 24 de julio de 2023]