Abogados y procuradores de la UE: examen de aptitud para ejercer en España

Abogados y procuradores de la UE: examen de aptitud para ejercer en España

Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.

La prueba de aptitud se convocará anualmente por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Los que quieran presentarse, deberán tener en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE
  • Estar en posesión de título oficial de abogado o procurador obtenido en un Estado miembro de la UE

Las solicitudes, en soporte papel o por vía telemática, deberán presentarse en el registro de entrada del Ministerio de Justicia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJPAC). Las solicitudes que se suscriban en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Asimismo deberá acompañarse la declaración responsable prevista en la norma.

El plazo para la presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria anual en el BOE

La prueba se realizará en castellano y consistirá en la resolución de un caso práctico a elección del participante entre los propuestos y se permitirá la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos. En una sesión posterior se procederá a la lectura del examen ante la comisión de evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional. Las comisiones de evaluación calificarán la aptitud de los aspirantes notificándose a los interesados su calificación en el plazo máximo de un mes, impugnable por recurso de alzada que se resolverá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La prueba de aptitud para abogados versará sobre las siguientes materias:

  1. Derecho Constitucional: a) La Constitución Española; b) Organización del Estado; c) Derechos fundamentales y libertades públicas.
  2. Derecho Administrativo: a) Principios básicos del Derecho Administrativo; b) El procedimiento administrativo; c) Contratos del sector público; d) El proceso contencioso-administrativo.
  3. Derecho Civil y Derecho Mercantil: a) Parte general del Derecho Civil; b) Derecho de obligaciones y contratos; c) Bienes y derechos; d) Derecho de familia y sucesiones; e) Obligaciones y contratos mercantiles; f) Derecho de sociedades; g) El proceso civil.
  4. Derecho Penal: a) Principios generales; b) Delitos en particular; c) El proceso penal.
  5. Derecho Laboral: a) Fuentes; b) Derechos de los trabajadores; c) El proceso laboral.
  6. La Organización Judicial Española.
  7. Deontología Profesional.

La prueba de aptitud para procuradores versará sobre las siguientes materias:

  1. Derecho Constitucional: a) La Constitución Española; b) Organización del Estado; c) Recurso de amparo; d) Derechos fundamentales y libertades públicas.
  2. Derecho Administrativo: a) Principios básicos del Derecho Administrativo; b) Informática jurídica y marco legal de las nuevas tecnologías en la Administración: c) Derecho tributario, parte especial; d) El proceso contencioso-administrativo.
  3. Derecho Civil y Derecho Mercantil: a) Parte general del Derecho Civil; b) Teoría general de la representación y el mandato; c) Derecho registral; d) El proceso civil; e) Derecho concursal.
  4. Derecho Penal: a) Principios generales; b) El proceso penal.
  5. Derecho Laboral: a) Fuentes; b) Derechos de los trabajadores; c) El proceso laboral.
  6. La Organización Judicial Española.
  7. Deontología Profesional.