Obligación de los opositores a la Administraciones Pública de indagar acerca de la existencia de causas legales de exclusión en los miembros del tribunal

Recurso de casación. Interés casacional. Acceso a la función pública.Proceso selectivo.Miembros de los tribunales de selección.Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el determinar si dado lo dispuesto en el artículo 60.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, pesa sobre los participantes en procesos selectivos de personal al servicio de las Administraciones Públicas la carga de indagar, desde que conozcan la identidad de los miembros de los tribunales de selección por su publicación oficial, si concurre en éstos cualquier circunstancia o irregularidad que permita calificar de ilegal sus nombramientos.  Y, de no existir tal carga, si basta la mera participación en el proceso selectivo sin haber denunciado la supuesta irregularidad para hacer inimpugnable un nombramiento contrario a lo dispuesto en aquel artículo.

Ese interés casacional existe, ya que establecería una doctrina que pudiera ser gravemente dañosa para los intereses generales, en la medida que parece anudar a una conducta negligente de quién participó en el proceso selectivo la consecuencia jurídica de hacer inaplicable una norma imperativa que ha de ser observada por la Administración pública que convocó tal proceso y porque la doctrina allí establecida trascenderá del caso objeto del proceso jurisdiccional por el gran número de procesos selectivos que frecuentemente son convocados por las Administraciones Públicas.

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 20 de julio de 2017, recurso 2483/2017)