Acción de división de cosa común procedentes de una herencia sin acuerdo entre los coherederos

Acción de división de cosa común procedentes de una herencia sin acuerdo entre los coherederos

Comunidad hereditaria. Acción de división de cosa común. Indivisibilidad. Distribución por lotes. Necesidad de pública subasta. La resolución del recurso presenta interés casacional, por existir jurisprudencia contradictoria de nuestro alto tribunal con respecto a la doctrina establecida por la sentencia recurrida. Se estable que atribuir sin sorteo una de las fincas a una coheredera - que tiene en dicha finca su morada actualmente y desde su nacimiento-, infringe los artículos 400 y 402 del Código civil, en cuanto se ha efectuado una adscripción de bienes indivisos, sin sorteo, y con causa cuya justificación no tiene refrendo legal, cual es que una de las coherederas se encuentra residiendo allí. Asimismo considera que se han formado unos lotes en los que destaca su desproporción económica. Se trata de la división de cuatro fincas, de las cuales tres proceden de adjudicación en división de herencia y una de retracto de colindantes y todas las fincas deben considerarse indivisibles.

El hecho de que una de las coherederas resida en el inmueble de mayor valor, no constituye título de atribución ni causa justificada para obviar la subasta. Por ello estima el recurso de casación y asumiendo la instancia, revoca la resolución impugnada, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia: acreditada la indivisibilidad material de las fincas, a falta de acuerdo entre los condueños respecto de la adjudicación a uno de ellos con obligación de indemnizar a los demás, solo cabe la venta de los bienes y el reparto del precio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 5 de octubre de 2017, recurso 1188/2015)