Adaptación a la forma de sociedad civil profesional de una sociedad civil

Registro Mercantil. Adaptación a la forma de sociedad civil profesional de una sociedad civil. Reactivación, cambio de denominación y domicilio y modificación de estatutos. Publicación en el BORME. Liquidación tributaria. Fecha de comienzo de operaciones. Cuotas de los socios. La obligación formal impone al registrador, como regla general, exigir la previa presentación del documento en la oficina liquidadora competente, aunque el devengo no se haya producido todavía. Ciertamente podrá presentarse el documento en la correspondiente oficina liquidadora sin ingresar cuota, alegando no sujeción, exención en su caso, o falta de devengo del impuesto, pero el registrador debe dar cumplimiento al mandato expreso contenido en el artículo 122 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En los casos en que, a juicio del registrador, sea evidente la no sujeción o la exención, podrá, bajo su responsabilidad permitir el despacho del título sin acreditar la debida autoliquidación o declaración, pero la existencia de esta facultad no supone el levantamiento automático del cierre registral cuando la misma no sea ejercitada y asumida por el registrador en su debido control en el ámbito fiscal de los documentos presentados. En toda sociedad profesional en la que por su forma social no sea necesario un aporte de capital que sería el que fijara la participación de cada socio en la sociedad, debe determinarse, respecto de los socios de industria, en nuestro caso profesionales, que su aportación sea debidamente evaluada para concretar su eventual participación en beneficios y pérdidas y para fijar igualmente los derechos políticos que, en su caso, el socio profesional ostenta en la sociedad.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de octubre de 2016)