Cuestiones procesales que exceden del ámbito del procedimiento de error judicial

Error judicial. Cuestiones que exceden del ámbito del procedimiento. Actos procesales. Tasación de costas. En la demanda de error judicial se plantean una serie de cuestiones relativas al cumplimiento de trámites procesales que exceden del ámbito del procedimiento de error judicial. Este proceso debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia de los tribunales. En este contexto, se exige a quien pretende la declaración de error judicial que, previamente haya agotado todos los recursos previstos en el ordenamiento. En el caso, la controversia se centra en que, dado que el proceso en el que se produjo la tasación de costas se tramitó conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la sentencia que impuso las costas al ahora demandante lo hizo con base en el art. 523 de dicha Ley, que en caso de cuantía indeterminada limitaba el importe de las costas a un millón de pesetas, se debería haber declarado indebido lo que excede de dicho importe; en vez de aplicar incorrectamente el vigente art. 394.3 LEC, que establece dicho límite en 18.000 €. Es cierto que, conforme al criterio de esta propia sala al resolver sobre impugnaciones de tasaciones de costas impuestas en recursos de casación, debería haberse aplicado el art. 523.4 LEC 1881 y no la actual LEC. Pero ni tales pronunciamientos de esta Sala constituyen propiamente jurisprudencia, ni la contravención de una interpretación posible, entre otras, sobre una disposición de derecho transitorio puede considerarse error judicial en los términos expuestos. No basta con que se demuestre el desacierto de las resoluciones combatidas, sino que éstas deben ser manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico o haberse dictado con arbitrariedad. Lo que no sucede en este caso, en que era jurídicamente discutible si en un acto procesal practicado en la fase de ejecución de sentencia, como lo es una tasación de costas, debía aplicarse la anterior LEC o la nueva, a virtud de la D.T 2ª de esta última.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de julio de 2017, rec. 3/2016)