El desistimiento unilateral sin causa del arrendatario no basta para la resolución del contrato de arrendamiento

Arrendamiento para uso distinto de vivienda. Extinción por desistimiento del arrendatario. Reclamación de la fianza. Acción de cumplimiento por el arrendador. Reclamación de rentas. Se plantea por el arrendador si basta o no el desistimiento unilateral sin causa del arrendatario para declarar resuelto el contrato. La Sala rechaza la argumentación de la sentencia recurrida, en cuanto que en ella se declaraba que el contrato estaba resuelto de facto por la entrega de llaves y puesta a disposición del arrendador, dado que este no consta que aceptase la resolución unilateral. En este sentido, la jurisprudencia ha examinado tres grupos de casos: aquellos en los que existe una cláusula en el contrato que otorga al arrendatario la facultad de resolver, aquellos en que no existe cláusula en tal sentido pero la voluntad del arrendatario es aceptada por el arrendador, y casos como el presente caso, en el que no existe ninguna cláusula que otorgue al arrendatario la facultad de resolver, y a pesar de ello, manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento, lo que no es aceptado por el arrendador que pide el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados en el contrato. La Sala entiende que al no haberse pactado el desistimiento unilateral y sin constar que el arrendador lo aceptase, no cabe moderación de indemnización, pues no fue ésta lo pedido sino el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas. Es más, sería necesario algo más que el silencio o la no recepción de las llaves, para considerar aceptada la resolución unilateral en este sentido. En consecuencia, procede la estimación de la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 16 de mayo de 2017, recurso 894/2015)