Obligación de la arrendadora de efectuar las reparaciones necesarias para el adecuado uso de la vivienda

Arrendamientos urbanos de vivienda.  Derechos y obligaciones del arrendador. Reparaciones necesarias. Perpetuatio iuridictionis. La arrendadora está obligada a efectuar las reparaciones necesarias para el adecuado uso de la vivienda, no procediendo desestimar la demanda por el hecho de que se comprometa a su realización.

El arrendatario de una vivienda, solicita frente a la arrendadora la condena a restablecer el pago de los suministros de calefacción y el servicio de portería que no se estaban proporcionando y a los que estaría obligado el arrendador por contrato, al pago de una indemnización por el incumplimiento del arrendador de los servicios reclamados y a realizar la sobras necesarias para restablecer la situación del inmueble al estado óptimo para el uso convenido de vivienda habitual del demandante.

En las instancias se desestimó la demanda, con base en que la demandada aceptó la procedencia de efectuar determinadas reparaciones en la vivienda arrendada sin que llegara a allanarse, pese a lo cual la sentencia recurrida tiene en cuenta dicha aceptación para desestimar íntegramente la demanda, quedando a cargo del demandante las costas de ambas instancias, si bien, lo procedente hubiera sido condenar a la demandada en los términos del suplico de la demanda que fueron aceptados en la contestación. Además, la sentencia de primera instancia y la de apelación desestiman la pretensión del demandante desconociendo que la «perpetuatio iuridictionis» impide tener en cuenta las actuaciones posteriores al ejercicio de la acción, es decir, no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda, salvo que las pretensiones  hayan quedado privadas de interés legítimo. En otro caso se dejaría además al arbitrio de la demandada el cumplimiento de dicha obligación efectivamente asumida.

No influye, por tanto, el hecho de que posteriormente se hayan realizado las reparaciones por la arrendadora pues tal circunstancia únicamente resulta relevante para la necesidad de una posterior ejecución, ni desde luego justifica que se haya impuesto el pago de las costas al demandante.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 10 de enero de 2018, recurso 1602/2015)