Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Proceso de incapacitación. Derecho de defensa

[Comentario a la STC de 14 de febrero de 2011] 1

En el presente supuesto se analizan la denominada mora accipiendi y los efectos que la misma pueda tener sobre la estimación o desestimación de una demanda de desahucio por falta de pago, reconocida la existencia y exigibilidad de una deuda devengada en una relación arrendaticia, y no habiéndose realizado consignación alguna en el procedimiento judicial.

Palabras clave: tutela judicial efectiva, derecho a la asistencia letrada, persona incapacitada.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

Problemática de las subastas judiciales y propuestas para su mejora

La subasta judicial es el mecanismo de enajenación forzosa predominante en nuestros días, pues aunque en la vigente LEC 1/2000 el legislador introdujo otros medios alter- nativos, como el convenio de realización y la venta por persona o entidad especializada con objeto de evitar la devaluación de los bienes del deudor en las ventas públicas, dichos mecanismos pronto confesaron su fracaso en la praxis, cayendo en un absoluto desuso en favor de la subasta judicial que, a pesar de sus múltiples deficiencias, conserva su protagonismo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica a las subastas judiciales las Secciones 5.ª y 6.ª del Capítulo IV del Título IV del Libro III (arts. 643 a 675). Dicha regulación se muestra insuficiente para solventar toda la riqueza de cuestiones que esta materia plantea en la práctica forense, lo que revierte en detrimento de los justiciables, especialmente de los más desfavorecidos y afectados por la crisis económica.

En el presente artículo se pretende dar respuesta a todos y cada uno de los múltiples problemas prácticos que suscitan las subastas judiciales, aportando soluciones útiles, así como propuestas de lege ferenda.

Palabras clave: subasta, embargo, hipoteca.

 

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 130 (noviembre 2011)

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Novedades en el Régimen Jurídico de las Sociedades de Capital no cotizadas tras la Ley 25/2011, de 1 de agosto

El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE núm. 184, de 2 de agosto). No obstante, pese a la explicitud del título de la propia ley, debemos tener presente que el alcance de la misma no se ha limitado a desarrollar el ejercicio de determinados derechos, especialmente información y voto, de los socios en las sociedades cotizadas incorporando al Derecho interno la Directiva CE mencionada (a lo cual se dedica el art. segundo de la ley, modificando el Capítulo VI y reordenando los Capítulos VII a IX del Título XIV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), sino que tal y como dispone su propia Exposición de Motivos también «tiene por objeto (…), la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades (…), así como la supre- sión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada», objeto que, aunque tratado como único en la propia Exposición de Motivos, considero que debe ser tratado como fines independientes susceptibles de tratamiento independiente. Es en el ámbito de estos fines u objetivos (y, por tanto, dejando al margen la incorporación a nuestro derecho de la Directiva 2007/36/CE) el marco en el que se encuadra el presente artículo, que no pretende ser más que una mera aproximación a las modificaciones introducidas por la Ley 25/2011, y no un desarrollo exhaustivo de las normas de convocatoria, constitución y resto de reglas del funcionamiento ordinario de las sociedades de capital en España.

Palabras clave: sociedades de capital no cotizadas, Ley de Sociedades de Capital, Derecho societario, sociedades mercantiles.

 

Andrés Iñigo Fuster
Director Departamento Mercantil en GRANT THORNTON
Abogado
Diploma de Estudios Avanzados
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 130 (noviembre 2011)

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El administrador concursal persona jurídica tras la Ley 28/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

El pasado 11 de octubre de 2011 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual supone una importante reforma de dicha ley, hablando en términos no solo cuantitativos, sino también cualitativos, de tal modo que, dada su importancia y la proximidad de su entrada en vigor el 1 de enero de 2012 (conforme a lo dispuesto en su disp. final primera, y con las excepciones contenidas en la misma), intentaremos analizar en diversos estudios o artículos las modificaciones introducidas en la ley, centrándose el primero de ellos, y que nos ocupa ahora, en la novedad del reconocimiento expreso del estatuto jurídico del administrador concursal persona jurídica.

Palabras clave: reforma concursal, administrador concursal, persona jurídica, sociedades profesionales, Derecho Concursal.

 

Andrés Iñigo Fuster
Director Departamento Mercantil en GRANT THORNTON
Abogado
Diploma de Estudios Avanzados
Profesor del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 130 (noviembre 2011)

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Acción de divorcio. Legitimación de tutores

(Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 21 de septiembre de 2011) 1

Los tutores de una persona incapacitada casada pueden ejercer la acción de divorcio en nombre de aquella, siempre que por sus condiciones no pueda actuar por sí misma. De ello no se deduce que los tutores puedan ejercer arbitrariamente dicha acción, sino que deben justificar que existe un interés del incapaz en obtener la disolución del matrimonio, así como obtener autorización judicial para dicho ejercicio. Véase Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 2000.

Palabras clave: acción de divorcio, legitimación, tutores legales.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial

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