Delito contra la hacienda pública y asociación para delinquir

Asociación para delinquir. Delito contra la hacienda pública. Defraudación del IVA. La asociación para delinquir supone que la pluralidad de personas que la constituyen, todos ellos concertados a un fin determinado que inicialmente no tiene por qué ser ilícito. Ahora bien, ha de quedar claro que esa finalidad, que cuando es ilícita supone la conculcación del Código, ha de ser la querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros, finalidad que no sólo ha de estar claramente establecida sino que además supone que la organización asociativa venga estructurada para la consecución de los fines por ella previstos.

Los requisitos del delito del art. 515.1º CP de asociaciones ilícitas que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión son los siguientes:

a) una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad;
b) la existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista;
c) la consistencia o permanencia, en el sentido de que el acuerdo asociativo sea duradero, y no puramente transitorio; y
d) el fin de la asociación, que en el caso del art. 515.1º CP, inciso primero, ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.

En este caso, las sociedades se crean directamente para lucrarse del fraude o utilizadas para ello y su papel principal es realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes, sin soportar un IVA por ellas, ya que solicitan la devolución por tratarse de una operación intracomunitaria. La sociedad vende después lo que ha comprado a empresas llamadas "pantalla", es decir, empresas intermedias en el proceso, devengándose un IVA interior por este tipo de operaciones.

Estas sociedades pantalla, a su vez, pueden vender a otras intermedias o al consumidor final. Estas sociedades constituidas por el recurrente no declara ni ingresa el importe del IVA devengado en las ventas a la sociedad "pantalla", compran sin IVA y luego venden con un IVA que posteriormente no ingresan a la agencia tributaria. Las sociedades operan durante un período de tiempo normalmente corto y con volúmenes de actividad muy elevados, sin tener empleados ni infraestructura, lo que permite un rápido desarrollo y desaparición, generando unos ingresos rápidos correlativos a la defraudación y luego desapareciendo sin dejar rastro.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 26 de enero de 2018, recurso 10583/2017)