Atenuante de arrebato u obcecación y atenuante de confesión

Atenuante de arrebato u obcecación. Atenuante de confesión. Delito de asesinato alevoso. Delito de allanamiento de morada.

Exigencias legales en la atenuante de arrebato u obcecación y la necesidad de una oscuridad o turbación en el raciocinio que no se aprecia en el supuesto enjuiciado. Es difícil fijar la diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación. Como elementos se destacan la intensidad de la afectación y la desproporcionalidad entre el estímulo recibido y la conducta realizada.  La jurisprudencia niega la concurrencia de la atenuación a supuestos de acaloramiento, de existencia de anteriores resentimientos entre familias, el nerviosismo de la situación, la existencia de animosidad, o de actuaciones en despecho. Un tercer criterio viene dado por la propia dicción de la atenuación, al exigirse un estímulo o una causa del estado mental, de procedencia externa. El presupuesto obliga a considerar si el desencadenante proviene de la propia víctima o de algo ajeno. Como cuarto criterio para definir el límite de apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación es la licitud, como exigencia de que el arrebato y la obcecación y, en general, el estado pasional sea lícito, ético o moralmente irreprochable y resulta difícil admitir la atenuación en un delito de violencia familiar por la tensión que pueda sufrir el sujeto activo ante una separación afectiva y conyugal. Un último criterio de diferenciación es de carácter temporal, al exigirse una proximidad entre el estímulo y la actuación delictiva.

En la atenuante de confesión o de confesión tardía es necesario la aportación relevante para la realización de la justicia, inconciliable con que se efectúa cuando la constatación de la autoría es ya irremediable y afirmando falsamente aspectos que puedan minorar la responsabilidad o incluso eximirla. La asunción de responsabilidad cuando el sujeto activo ha sido descubierto, está carente de la significación esencial de la confesión.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de septiembre de 2023, recurso 10672/2022)