Apreciación indebida de la atenuante de confesión por reconocimiento de los hechos en juicio

Atenuante de confesión. Requisitos y límite cronológico. Atenuante analógica.

Los requisitos que precisa la apreciación de la atenuante de confesión son:

  1. Un acto de confesión de la infracción;
  2. El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable;
  3. La confesión ha de ser veraz en lo sustancial;
  4. La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial;
  5. La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla;
  6. Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante.

Se señala que la construcción de atenuantes por vía analógica (atenuantes incompletas), encuentra su límite en la ausencia de los requisitos básicos para estimar una concreta atenuante, por lo que el reconocimiento de los hechos por el acusado en un juicio no puede servir para que a un condenado se le estime una atenuante de confesión y, por tanto, se le rebaja la pena ya que en modo alguno puede equipararse con “una colaboración eficaz con la justicia”.

El acusado reconoció los hechos que se le imputaban en el plenario, antes de proceder a la práctica de la prueba, pero el hecho de hacer innecesaria esta no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión, no existe similitud entre un reconocimiento efectuado en el indicado contexto y la revelación de aspectos fácticos hasta entonces desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero, en todo caso, esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo. En el juicio existía una amplia propuesta probatoria por el Ministerio Fiscal, aceptada por la Sala de instancia, tendente a corroborar la realidad de unos hechos que, siquiera indiciariamente, venían muy precisados en el escrito de acusación, tras la práctica de la actividad instructora. Ciertamente el reconocimiento de los hechos por el acusado evitó la práctica de la prueba testifical y de la pericial, pero no es esa la finalidad que se persigue con la atenuante que estamos examinando.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, de 27 de octubre de 2023, recurso 45/2023)