Efectos del instituto de la caducidad del procedimiento administrativo

Caducidad de procedimientos administrativos.Subvención. Procedimiento de reintegro. Interés casacional.  Interpretación del artículo 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Se declara que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 42. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación), debe ser interpretado en el sentido de que transcurrido el plazo de caducidad establecido para el procedimiento de reintegro podrá la Administración seguir las actuaciones hasta la terminación del procedimiento y dictar una resolución tardía, conllevando la caducidad únicamente la consecuencia de que las actuaciones caducadas no interrumpen la prescripción, o si, por el contrario, la caducidad comporta la finalización del procedimiento y la nulidad o invalidez de la resolución tardía, sin perjuicio de que pueda acordarse la incoación de un nuevo procedimiento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 29 de junio de 2017, recurso 2054/2017)