Normativa nacional que establece una sanción y una sanción penal para los mismos hechos

Procedimiento prejudicial. Manipulación del mercado. Sanciones. Carácter penal de la sanción administrativa. Principio ne bis in idem. Normativa nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal para los mismos hechos. El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite tramitar un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal contra una persona en razón de actos ilícitos constitutivos de manipulación del mercado por los que ya se ha pronunciado una condena penal firme contra dicha persona, en la medida en que esta condena pueda, habida cuenta del perjuicio ocasionado a la sociedad por la infracción cometida, ser apta para reprimir la infracción de manera efectiva, proporcionada y disuasoria. El principio ne bis in idem garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confiere a los particulares un derecho directamente aplicable en un litigio como el litigio principal.

(Sentencia del Tribunal de Justicia  de la Unión Europea, Gran Sala,  de 20 de marzo de 2018, asuntos C‑537/16)