Casos Prácticos Derecho Civil

Casos prácticos de actualidad de Derecho Civil

Posesión ilegítima del arrendador de finca arrendada

El presente caso práctico intenta ilustrar acerca de los límites que el arrendador de una finca adquiere al establecer la relación jurídica del arrendamiento con su inquilino, en relación con la recuperación de la posesión de su inmueble al terminar el plazo contractual del arrendamiento, y el necesario respeto hacia los cauces legales establecidos para la consecución de esta recuperación. La recuperación de la posesión por el propietario por las vías de hecho, al margen del procedimiento adecuado, determina una recuperación de la posesión ilegítima que vulnera, por un lado, las normas civiles pero, por otro, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18 de la CE. Las sospechas por parte del arrendador, de que la finca arrendada pudiera tener desperfectos o daños, no justifica en ningún caso la posesión ilegítima ni la recuperación de la misma sin cobertura legal que lo autorice.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; recuperación de la posesión; inviolabilidad del domicilio.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 237 (octubre 2020)

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Acción de repetición de la Administración por deudas no solidarias

El presente caso propuesto trae a colación la problemática de si existe o no solidaridad de deudas cuando son condenadas en el ámbito laboral, tanto la Administración como la mercantil privada que tenía concedida en vía administrativa una determinada concesión externalizada. Lograda la condena en lo Social a ambas, normalmente por despidos nacidos de una cesión ilegal de trabajadores, estos dirigen la ejecución de la condena solo contra la Administración para asegurarse su pago, provocando la acción civil de repetición entre codeudoras condenadas por el órgano de la Jurisdicción Social. La determinación de si existen en estos casos relaciones de solidaridad en las deudas laborales ante la Jurisdicción Civil no siempre encuentra su respuesta en el artículo 1.145 CC, sino que es preciso delimitar los términos de la condena social para hallar las claves de la solución jurídica, y también es necesario analizar el contenido contractual de la concesión administrativa al objeto de delimitar quién era el responsable de las decisiones que determinaron la cesión ilegal de trabajadores.

Palabras claves: condena laboral; acción de repetición; solidaridad de deudas.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 237 (octubre 2020)

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La partición hereditaria

Puede acudirse a la partición judicial del artículo 1.059 cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición.
El efecto que produce la partición hereditaria es la determinación concreta de qué bienes corresponden a cada uno de los partícipes, lo que significa la sustitución de la cuota por la titularidad exclusiva sobre los bienes.
El artículo 1.068 otorga la propiedad exclusiva de los bienes a los coherederos sobre los que antes del fallecimiento solo se tenía un derecho abstracto sobre la totalidad de la herencia, por lo que ninguna infracción del precepto se produce cuando se reasigna el bien respetando la igualdad. Las donaciones en vida deben ser reducidas porque perjudican la legítima de los herederos forzosos.
La garantía del pago no puede estar sujeta a plazo y por eso parece más conveniente entender que, fallecido el testador, una vez abierta la herencia, surge la obligación de pago.

Palabras claves: sucesiones; testamentos; partición hereditaria.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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Impago de las cuotas de una comunidad de propietarios: prescripción de la acción de reclamación

Los gastos comunes en toda comunidad de propietarios deben satisfacerse mensualmente para no sobrecargar a los propietarios, en muchos casos economías familiares, ya que en ese caso podrían verse abocados a sufrir reclamaciones cuantiosas. Por ser una obligación esencial, su impago, salvo casos justificados, generará una acción a través de la que se tratará de obtener la cantidad impagada. Sin embargo el hecho de que la comunidad de propietarios se demore en exigir el pago de la deuda es un acto difícil de comprender, por lo que el transcurso del plazo de cinco años para entablar la acción de reclamación judicial podría determinar que solo fuera estimable en parte, si alguna acción para exigir alguna de las cantidades debidas ha prescrito.

Palabras claves: propiedad horizontal; gastos comunes; cuotas comunitarias; acción de reclamación.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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Tratamiento fiscal de las costas judiciales

El presente caso práctico incide acerca de la problemática que surge a la hora de realizar, por parte del vencedor de un pleito, la declaración fiscal anual de aquellas cantidades que ha recibido en concepto de costas y que le han sido entregadas por el juzgado como tal vencedor. Las cantidades percibidas por tal concepto han de ser consideradas una ganancia patrimonial conforme al artículo 33 de la LIRPF por la diferencia entre el importe de tales costas fijadas por el tribunal y los gastos en que hubiere incurrido en el proceso judicial en cuanto gastos de asistencia jurídica judicial y extrajudicial en que haya incurrido el obligado tributario. Delimitación de si las costas procesales deben suponer un aumento en la base imponible general declarada en el importe de las ganancias patrimoniales. De tal importe, el vencedor siempre podrá deducirse los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito con el tope máximo de deducción del importe que reciba.

Palabras claves: costas judiciales; gastos del proceso; declaración tributaria.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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Inscripción de finca privativa adjudicada por convenio regulador de un divorcio

Disolución matrimonial de mutuo acuerdo con decreto aprobando el convenio regulador que adjudica una finca privativa perteneciente a ambos cónyuges en proindiviso al haberse adquirido antes de la celebración del matrimonio, y sin que pueda determinarse qué parte de la finca fue satisfecha con fondos privativos y qué parte con fondos gananciales: imposibilidad registral de inscribir esta adjudicación, ya que la transmisión de bienes privativos en la liquidación de un patrimonio ganancial no puede tener como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. No procede la liquidación de un documento de liquidación de sociedad conyugal cuya efectividad presupone, por tanto, el carácter ganancial de los bienes adjudicados. En el convenio regulador no pueden hacerse adjudicaciones de bienes que ya pertenecen privativamente a uno de los cónyuges en pago de gananciales. No tratándose de vivienda familiar, las transmisiones entre cónyuges ajenas al proceso de liquidación, como las que se refieren a lo adquirido en estado de solteros, constituyen un negocio independiente a formalizar en escritura pública.

Palabras claves: divorcio; convenio regulador; adjudicación de bienes privativos; inscripción registral.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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Rehabilitación de la pensión compensatoria extinguida

El desequilibrio económico que ha sido causado a uno de los cónyuges debe traer su causa de la ruptura matrimonial y debe concurrir en el momento de esa ruptura, en relación con la situación que tenía hasta entonces. Los acaecimientos posteriores a la ruptura son intrascendentes a la hora de determinar la existencia de la pensión compensatoria o de estudiar el incremento de su cuantía, siendo solo relevantes para delimitar su posible disminución o supresión. Por lo tanto, no es legalmente viable rehabilitar o restablecer una pensión compensatoria que había sido extinguida por resolución judicial firme, por el hecho de que el excónyuge beneficiario haya empeorado en su situación, pues las circunstancias determinantes de tal empeoramiento son sobrevenidas, pero no traen su causa de la situación de crisis matrimonial.

Palabras claves: divorcio; pensión compensatoria; rehabilitación.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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Venta de vivienda arrendada. Artículo 53 de la LAU de 1964: su aplicación a los contratos posteriores al decreto Boyer

Venta de vivienda arrendada sujeta a la LAU de 1964: impugnación de la venta por el inquilino por ser el precio de la venta superior al de capitalización de la renta según los tipos fijados en el artículo 53 de la LAU de 1964. Aplicabilidad del precepto a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados tras la entrada en vigor del RDL 2/1985 (decreto Boyer) y sometidos al régimen de prórroga forzosa por acuerdo de las partes. De estimarse la impugnación, los adquirentes no podrían denegar la prórroga forzosa del contrato al inquilino por causa de necesidad. No existe ningún precepto legal que permita excluir la aplicación del artículo 53 de la LAU de 1964 a los contratos celebrados bajo la vigencia del Decreto 2/1985 si en ellos se había pactado la sumisión al régimen legal de prórroga forzosa. Aplicabilidad al caso de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la duración de los arrendamientos de local de negocio celebrados bajo la vigencia del RDL 2/1985 y sujetos a prórroga forzosa por voluntad expresa de las partes.

Palabras claves: arrendamientos urbanos LAU 1964; prórroga forzosa; interpretación doctrinal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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Requisitos de privación de la patria potestad

Podríamos resumir la doctrina jurisprudencial sobre la proclamación de los criterios para privar o no de la patria potestad en lo siguiente: a) causa grave probada, subsistente y de entidad; y b) observancia de los principios de necesidad, oportunidad y salvaguarda del interés del menor.
Cuando se rebaja la pensión de alimentos para establecer una compensatoria, la audiencia actúa extra petita. Hay una doctrina consolidada en el siguiente sentido: las medidas siempre se adoptan en «beneficio de los menores». Bajar la pensión es perjudicar al menor y su interés está por encima de otro.

Palabras claves: patria potestad; menores.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Fallecimiento de una persona anciana en una residencia de mayores: determinación de la responsabilidad de la residencia

La responsabilidad derivada del fallecimiento por muerte natural de una persona en una residencia de ancianos debe fundamentarse en la concurrencia del elemento de la culpa (responsabilidad subjetiva), que sigue siendo básico en nuestro derecho positivo, sin que el mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso, realización del riesgo creado, pueda considerarse prueba de culpa, demostración de que «faltaba algo por prevenir», puesto que ello equivaldría a establecer una responsabilidad objetiva o por el resultado. La actividad de una residencia no puede tenerse como anormalmente peligrosa, más allá del cumplimiento de sus deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de los servicios propios de esa actividad.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual; responsabilidad objetiva y subjetiva; responsabilidad por culpa.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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