Celebración y grabación de plenos municipales como derecho a la libertad de información y participación política

Derechos fundamentales. Administración Local. Derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información. Derecho de participación política. Censura previa. Plenos de ayuntamientos y su grabación. Las decisiones municipales, impidiendo la grabación de los Plenos, han quebrantado los derechos fundamentales garantizados en el artículo 20, apartados 1.d ) y 2, de la Constitución española , referidos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin restricción mediante ningún tipo de censura previa, así como en el artículo 23.2, respecto al derecho de participación política, máxime cuando no concurren razones de protección del orden público o de ningún otro interés legítimo digno de ser preservado. Tampoco puede admitirse que la grabación realizada desde el escaño que los recurrentes ocupan en la sala de Plenos, o la que puedan realizar otros miembros de su formación política desde los asientos del público, alteren el normal desarrollo de los Plenos. La contratación por el Ayuntamiento de un sistema de grabación de los Plenos no impide que puedan grabar los Plenos los seis grupos políticos que conforman dicha Corporación Local. Prima el carácter preferente de la libertad de información frente a otros derechos; la especial obligación de su protección que pesa sobre los poderes públicos cuando la información está referida a hechos de relieve público; y la inclusión, dentro de esa libertad de información, del derecho a que no se impida el acceso a la fuente de la noticia cuando es pública o de acceso general. Las grabaciones de los Plenos las pueden realizar los Concejales, debiendo permanecer sentados en sus escaños, al igual que el público desde los lugares habilitados para el mismo, sin que pueda producirse alteración alguna de la correcta celebración de las reuniones de dicho órgano municipal, ni utilizar sistemas de grabación que por su tamaño o ubicación en la sala puedan interferir en el normal desarrollo de los Plenos.

(Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo,  de 9 de enero de 2017, recurso 284/2016)