Allanamiento de la entidad bancaria en procedimiento de nulidad de cláusula suelo: no imposición de costas

Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad. Allanamiento de la entidad bancaria. Costas. Cuando los consumidores que interpongan una demanda sin haber acudido al procedimiento extrajudicial regulado en el art. 3 del RDL 1/2017, de 20 de enero de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de cláusula suelo y la entidad financiera se allanare antes de contestar a la demanda, no concurrirá mala fe procesal a efectos de lo dispuesto en el art. 395.1 de la LEC. Esto es lo que sucede en el presente caso en el que la parte demandante ejercitó acción sobre nulidad de cláusula suelo con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado RDL, no constando que hubiera acudido al procedimiento extrajudicial, allanándose la entidad bancaria antes de la contestación a la demanda. En estos casos, los Tribunales no pueden apreciar mala fe procesal a efectos de lo dispuesto en el art. 395.1 de la LEC, porque por imperativo legal, no concurre mala fe, por lo que no procede la imposición de costas si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, que es lo que aquí sucede.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.ª, de 19 junio de 2017, rec. 388/2017)