Condena al Banco, tras ser anuladas las cláusulas suelo, a devolver íntegras y con intereses las cantidades cobradas de más

Cláusulas suelo. Nulidad. Efectos.  Inexistencia de cosa juzgada material.  Desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por el  Banco, contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda interpuesta en la que los demandantes solicitaban declaración de la nulidad de las cláusulas suelo (las cláusulas controvertidas eran condiciones generales de contratación que no pasaban el control de transparencia y además faltaba reciprocidad, pues la limitación al alza era «totalmente desproporcionada ) insertas en dos contratos de préstamo hipotecario, y condena a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las mismas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

Cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe pues le impide representarse las consecuencias de la cláusula suelo en el préstamo a interés variable contratado y le priva de la posibilidad de comparar lo realmente contratado con otras ofertas existentes en el mercado. Se desestima la alegación del Banco de cosa juzgada, ya que entre las acciones colectivas y acciones individuales no existe identidad objetiva, puesto que tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, y por ello no cabe apreciar el efecto de cosa juzgada material.

La cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará únicamente a los consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia. Por último, desestima también el motivo de casación referente al alcance retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo porque la restitución conforme al artículo 1.303 CC incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles y fundamentalmente, por tratarse de una cuestión nueva no planteada con anterioridad por la parte recurrente, pudiendo haberlo sido.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 25 de mayo de 2017, recurso 2306/2014)