Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos de interés

Se publica en el BOE de 22 de noviembre el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Con el objeto de paliar el alza acelerada de los tipos de interés, se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria (con duración de veinticuatro meses), al que podrán adherirse de forma voluntaria las entidades de crédito y demás entidades que conceden préstamos o créditos hipotecarios. Las nuevas medidas que regula, podrán ser solicitadas por los deudores de préstamos constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022, para adquirir viviendas habituales cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros. Se modifica por tanto el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios que contenía el anterior Código de Buenas Prácticas.

Las medidas aplicables, podrán consistir, entre otras, en la mejora del tratamiento de las familias vulnerables, abriendo un nuevo marco de actuación temporal para familias en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos (extensión de plazos de amortización, establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable), adopción de mejoras para facilitar la amortización anticipada de los créditos y la conversión de las hipotecas a tipo fijo. Las entidades adheridas, habrán de informar a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios y la posibilidad de acogerse a dichas medidas, mediante una comunicación individualizada y específica, en el plazo de un mes desde su adhesión al Código de Buenas Prácticas, que también publicarán en su web.

Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de estas medidas serán satisfechos en todo caso por el acreedor y quedaran bonificadas.

Los deudores vulnerables tendrán la posibilidad de reestructurar el préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo durante la carencia del principal de 5 años (Euribor - 0,1% frente al Euribor + 0,25% actual). Asimismo, se amplía a 2 años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario.

Requisitos de los beneficiarios:

Deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual, cuando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM anual de catorce pagas (25.200 euros al año). Cuatro veces el IPREM anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar actividad laboral.

Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

  • La familia numerosa.
  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  • La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33.
  • La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.
  • Deudor mayor de sesenta años.

Es necesario que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40% cuando alguno de dichos miembros sea una persona con ingreso inferiores a los previstos (3, 4 ó 5 veces el IPREM).

Asimismo, se propone un nuevo Código que proporcione alivio a los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad por el incremento de la cuota hipotecaria, facilitando a las familias una adaptación más gradual al nuevo entorno de tipos de interés. Podrán beneficiarse de estas medidas los hogares con renta inferior a tres veces y media el IPREM (29.400 euros anuales) con hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%. Para todos estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.

El objetivo es que el conjunto de medidas adoptado esté disponible a partir del 1 de enero de 2023.