Defensa de la competencia. Servicios postales Abuso de posición dominante

Defensa de la competencia. Servicios postales Abuso de posición dominante.  Estrechamiento de márgenes (price squeeze). Procedimiento sancionador ante la CNMC. Correos, titular de la red pública postal, asume la prestación del servicio universal -aquél que se presta sin discriminación de forma ordinaria y permanente, a precio asequible y con una determinada calidad en los términos del art.20 de la Ley postal 43/2010-. Ese servicio ya no se presta en régimen de reserva una parte y otra en concurrencia, sino que todo él se presta en concurrencia tras la Ley Postal. Correos tiene capacidad para ofrecer descuentos sobre los precios que aprueba la CNSP, de modo que tiene margen de maniobra para fijar los precios, y así se han ofrecido a los operadores postales privados por volumen de envíos, ahorro y regularidad, devengados de forma anual o mensual, y no supera el 16%, mientras que los ofrecidos a grandes clientes ha podido llegar hasta el 57%. Correos es titular de una posición de dominio, o, en términos económicos, de superdominio, al superar en todo caso, el 80% del mercado postal, con independencia de las cuotas que tengan los operadores dominantes en otros países y de lo que haya podido crecer su competencia en España en los últimos años. Así, se le imputa una conducta de estrechamiento de márgenes constitutiva de un abuso de posición de dominio. Para que quede acreditado el abuso de posición de dominio, el TS exige: 1. Una posición que permita a una empresa poder actuar al margen de sus competidores, clientes y consumidores. 2. Una conducta abusiva y previsible, lo cual se entiende de forma objetiva, sin que dependa de la intencionalidad del actor. 3. Una falta de justificación de dicha conducta. 4. Un efecto de impedir el acceso al mercado, o a un segmento del mercado de un competidor. En el caso, la conducta imputada consiste en un estrechamiento de márgenes (price squeeze), en la que Correos otorga descuentos notoriamente inferiores a los operadores privados que acceden a su red postal respecto de los que ofrece a los grandes clientes en el mercado minorista; el TJUE exige para que una conducta de estrechamiento de márgenes sea contraria a la normativa de defensa de la competencia: 1. Los presupuestos propios del abuso de dominio. 2. Un consumo esencial en el mercado descendente. 3. Un efecto salida del mercado descendente, tras una conducta duradera, siempre que la empresa rival sea tan eficiente como la dominante. Ese efecto de salida del mercado que supone un perjuicio para la competencia puede ser objeto de prueba presunta y no plena, pero debe acreditarse. Si bien Correos dispone de margen de maniobra para aplicar sus descuentos, y aun admitiendo la existencia de una conducta de estrechamiento de márgenes por aplicación de descuentos notoriamente diferentes, la CNMC reconoce que los operadores privados no han sido expulsados del concreto mercado examinado, el relativo al minorista de los grandes clientes. Pues bien, no habiéndose acreditado la exclusión del segmento de mercado de los grandes clientes, no puede entenderse acreditada la conducta de abuso de posición de dominio, al no concurrir uno de los elementos esenciales para apreciar su existencia. Si no existe prueba suficiente de que el estrechamiento de márgenes -ese sí, plenamente acreditado- haya podido expulsar a los operadores alternativos del mercado afectado, no es posible afirmar que haya existido abuso de posición de mercado. No porque no hayan sido efectivamente expulsados, sino porque no se ha probado la posibilidad de que tal expulsión pudiera haberse producido. Así pues, no es necesario que una conducta tenga ni propósito anticompetitivo deliberado ni consecuencias anticompetitivas efectivas, pero sí es preciso que tales efectos anticompetitivos sean al menos posibles. Y si no se ha probado que la conducta acreditada, susceptible en abstracto de tener efectos anticompetitivos, haya podido causar tales efectos en el supuesto, debido a la capacidad del principal operador alternativo de contrarrestar el comportamiento de la empresa dominante, no se ha acreditado una conducta contraria a los artículos 2 LDC y 102 TFUE

(Sentencia 163/2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de 5 de febrero de 2018, rec. núm. 2808/2015)