Competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas sobre publicidad del juego

Organización administrativa. Competencias estatales y de las Comunidades autónomas. Regulación del juego.  Publicidad del juego en internet. Reglamento regulador de la publicidad del juego en la comunidad valenciana. Validez del artículo que regula la publicidad sobre el juego en páginas web en la Comunitat Valenciana del Decreto 55/2011, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la publicidad del juego.

De las dos competencias que el Estado aduce como sustento de su reclamación competencial (la de telecomunicaciones y la de publicidad), hay que descartar la de telecomunicaciones, que está desconectada del objeto del Decreto y del precepto cuestionado. La publicidad en páginas web regula publicidad, en este caso la del juego, y en nada se proyecta dicha regulación sobre la materia de telecomunicaciones. El reglamento se restringe a la publicidad del juego en la Comunitat Valenciana, por lo que el mismo se mantiene dentro del ámbito de las competencias autonómicas sobre el juego, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional siempre que no exceda del territorio autonómico.

La posibilidad de acceso a internet, desde cualquier territorio, no constituye un punto de conexión suficiente como para desplazar la competencia al Estado, pues ese criterio implicaría el vaciamiento de muchas otras competencias autonómicas. El medio utilizado debe seguir a la competencia sustantiva, que es la publicidad sobre los juegos de ámbito territorial restringido al territorio de la autonomía. Por último, señalar que el principio de unidad de mercado, tampoco se ve afectado por la regulación de la publicidad en páginas web por parte de los sujetos que puedan desarrollar tal actividad de juego en Valencia insistiendo que el Decreto carece de efectos fuera de su ámbito territorial por mucho que la publicidad asea accesible desde cualquier parte.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 27 de julio de 2017, recurso 618/2015)