La documentación pública en la compraventa de buques

Registro de Bienes Muebles. Compraventa de buque documentada en póliza intervenida por Notario. Denegación de inscripción por no constar en escritura pública, al no considerarse la transmisión como operación de financiación. No es dado optar entre uno u otro tipo de género documental (escritura, póliza o acta), toda vez que la utilización de la forma documental adecuada no es discrecional, sino reglada, e inderogable por la mera voluntad, bien los otorgantes, bien del Notario. Por ello, en su condición de funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, obligado velar por la regularidad no sólo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autorice o intervenga deberá, bajo su responsabilidad, ajustar la autorización o intervención notarial a una forma documental que se corresponda con el contenido del acto o del contrato. La redacción original del artículo 118 de la Ley de Navegación Marítima disponía que la compraventa del buque debía constar por escrito, que el comprador adquiere la propiedad del buque mediante su entrega y que, para que produjera efecto frente a terceros, debía inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, formalizándose en escritura pública. Pero dicha ley fue objeto de reforma por la Ley 9/2015, de 25 de mayo. La nueva redacción del artículo 118, después de establecer que el contrato de compraventa del buque debe constar por escrito y que el comprador adquiere la propiedad del buque mediante su entrega, añade que, para producir efecto frente a terceros, debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, formalizándose en escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73. Si las partes pretenden elevar el contrato a escritura pública u otorgarlo en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73, con carácter previo a su protocolización, el Notario o cónsul debe obtener del Registro de Bienes Muebles la oportuna información sobre la situación de dominio y cargas.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de noviembre de 2016 -2ª-, BOE de 22 de diciembre)