Acción de nulidad de contrato de compraventa ejercitada sólo por uno de los compradores: Legitimación activa «ad causam»

Compraventa de parcela. Nulidad por inexistencia de causa. Restitución recíproca de las prestaciones. Legitimación activa «ad causam». Se solicita la nulidad, con restitución recíproca de prestaciones, del contrato de compraventa suscrito por inexistencia de causa, al resultar la parcela vendida de imposible segregación y división por no concederse licencia por el Ayuntamiento ni por la Administración Autonómica competente. Las sentencias de instancia consideran que existe falta de legitimación activa al ejercitarse la acción sólo por uno de los compradores en nombre propio y sin ostentar representación alguna del otro progenitor. La Sala estima infringido el art. 10 LEC puesto que aprecia que cuando se pretende la declaración de nulidad, radical e insubsanable, de un contrato por incurrir en alguna prohibición legal o por su carácter de absolutamente simulado, cualquiera de los intervinientes por sí solo puede instar la declaración de nulidad como también lo puede hacer un tercero. En este caso la nulidad se postula con carácter absoluto e insubsanable por aplicación del art. 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias que establece tal consecuencia para el caso de que se divida o segregue una finca rústica dando lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de noviembre de 2017, rec. 1962/2015)