Concurso de acreedores. Calificación

(Comentario a la STS de 21 de mayo de 2012)

El Tribunal Supremo entiende que la responsabilidad es consiguiente y automática a que se haya calificado como culpable el concurso, sea cual sea el motivo aplicado, y se proyecta sobre las personas afectadas por la calificación. Luego, más allá del juicio de imputación de las conductas que merecen la calificación culpable del concurso, no sería necesario acudir a ninguna justificación adicional para imponer la responsabilidad de los administradores a cubrir el déficit concursal. La única justificación adicional sería la que admitiría una moderación de la condena, que permitiría graduar la responsabilidad (que siempre existiría), «en atención a factores tales como la gravedad de la conducta determinante del carácter culpable del concurso, la intensidad de la participación de cada administrador o liquidador en la misma, etc.». La calificación del concurso será culpable si se aprecia una presunción que no admita prueba en contrario, con posibilidad del juez de condenar al administrador de la empresa concursada al pago del déficit comercial.

Palabras clave: concurso de acreedores, calificación culpable del concurso, presunciones legales que fundamenten la calificación y condena al pago del déficit concursal.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 146 (marzo 2013)

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