Concurso de acreedores. Los planes de reestructuración no tienen por qué aprobarse por el deudor (más allá de pequeñas empresas)

Concurso de acreedores. Plan de reestructuración. Homologación. Aprobación por el deudor.

El deudor no es, ni en ningún caso podrá ser parte en el contradictorio proceso de homologación de Plan de Reestructuración (PDR)", ni es preciso su consentimiento, ni está legitimado para oponerse a la homologación o formular recurso alguno frente a las resoluciones judiciales que se dicten en este procedimiento. Así se deduce de la interpretación a contrario de lo establecido en los artículos 612, 637, 640 y 684.2 del TRLC.

Los dos primeros preceptos establecen la posibilidad de suspensión de la solicitud de concurso de acreedores presentada por el deudor, a instancia de acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera resultar afectado, siempre que se acredite la presentación de un Plan de Reestructuración que tenga la probabilidad de ser aprobado.

El art. 612 TRLC lo prevé en el escenario de haber sido comunicada por el deudor al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores y el art. 637 TRLC en relación con las reglas generales aplicables a la homologación de los planes de reestructuración, y para el supuesto de estar negociándose un PDR de comunicación previa.

Es decir, se otorga, en ambos escenarios, a los acreedores la facultad de suspender la petición del deudor de declarar el concurso para facilitar la homologación de un Plan de Reestructuración. Si fuera necesaria la voluntad del deudor para esta homologación, esta facultad de los acreedores de impedir la solicitud del concurso por parte del deudor carecería totalmente de sentido.

A mayor abundamiento, expresamente regula el art. 640 TRLC cuándo si es necesario el consentimiento del deudor, esto es, "cuando fuera persona natural".

En su apartado segundo el mismo precepto, aunque exige la aprobación de los socios cuando se trata de una persona jurídica, consagra una singular excepción, añadiendo que: "el Plan de Reestructuración se podrá homologar, aunque no haya sido aprobado por los socios si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente".

La homologación de un Plan de Reestructuración es un debate, en su caso, entre los acreedores y los titulares de las acciones o participaciones sociales, y, en caso de insolvencia actual o inminente, habrá que determinar a quién pertenece y quiénes tienen derecho sobre dicho patrimonio y por tanto quienes tienen que decidir sobre cómo se continua la actividad empresarial.

Lo establecido en el art. 684 TRLC para el supuesto del régimen especial aplicable a personas naturales o jurídicas que no superen determinados umbrales de trabajadores (49 personas), de facturación (10 millones de euros) o tengan la consideración de microempresas. El citado precepto dispone expresamente en su apartado segundo que "la homologación del Plan de Reestructuración solo podrá solicitarse si el deudor y en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado". Lo que evidencia, que más allá de la especialidad - pequeñas empresas- la regla general es que el plan no tiene porqué ser aprobado por el deudor.

No cabe distinción entre la sociedad y los titulares de las acciones o participaciones sociales. Incorporar aquí, en calidad de tercero distinto de los socios, a la sociedad en sí misma considerada por tener personalidad jurídica diferenciada de aquellos, es una ficción que no responde a la realidad.

(Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, sección 2.ª, de 4 de septiembre de 2023, recurso 43/2023)