Condición de consumidores frente a las cláusulas abusivas en préstamos bancarios

Condiciones generales de la contratación. Préstamo bancario. Protección de consumidores. Condición de consumidora. Cláusulas abusivas.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar que el demandante tenía la condición de consumidor en los tres contratos de préstamo, por no haber quedado demostrado que los contratos de préstamo se hubieran realizado en el marco de una actividad empresarial o profesional. Declaró la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las tres escrituras y condenaba a la demandada a restituir las cantidades percibidas en exceso por aplicación de la cláusula suelo. La Audiencia provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y desestima la demanda.

La jurisprudencia de conformidad con la doctrina del TJUE, vincula el concepto de consumidor al ámbito objetivo de la operación, con independencia de cuál sea la personalidad del contratante. El concepto de "consumidor" [...] debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona.

La protección del consumidor como parte considerada más débil en los contratos de préstamo no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto es una actividad profesional, aunque esta se prevea para un momento posterior, dado que el carácter futuro de una actividad no afecta en nada a su naturaleza profesional, teniendo en cuanta que una misma persona puede ser considerada consumidora respecto de ciertas operaciones y operadora económica respecto de otras. En el momento de firma de los contratos de préstamo cuya destino al ejercicio de una actividad profesional o empresarial reputa probado, el demandante tenía la condición de consumidor, pero que cuando contrató las novaciones en las que se modifica el interés ordinario, después de que el demandante se hubiera dado de alta como autónomo en el ejercicio de la actividad empresarial, ya no tenía la condición de consumidor, por lo que no le es de aplicación la normativa protectora de consumidores y usuarios.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 18 de julio de 2023, recurso 1993/2020)