Conducción de un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir y su consideración como delito

Delito contra la seguridad vial. Conducción si permiso. Ius puniendi. Principio de intervención mínima.  Circular por una vía pública conduciendo un vehículo para el que se precise una licencia o permiso puede ser una infracción administrativa o un delito pero no se especifica donde hay que buscar el elemento de distinción. Resulta que el bien jurídico protegido por ambas infracciones es el mismo; se protege la seguridad del vial. Si partimos de que el derecho penal solo sanciona las conductas más graves forzoso será buscar en los hechos mismos la distinción y así solo podrá hablarse de delito del art. 384 cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo, y como es obvio que no es posible hacer un elenco o catalogo de supuestos, que siempre tendrán un carácter relativo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y solo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.

(Sentencia de la audiencia Provincial de Toledo, de 17 de febrero de 2017, recurso 188/2016)