Conflicto de Jurisdicción positivo entre la jurisdicción militar y la jurisdicción penal ordinaria

Conflicto de Jurisdicción positivo. Jurisdicción militar y ordinaria. Delito de atentado contra agentes de la autoridad. Conexidad subjetiva. Conflicto de jurisdicción entre un Juzgado de Instrucción y el Juzgado Togado militar por los siguientes hechos: el Cabo militar, encontrándose en la calle, se dirigió al Comandante de Intendencia cuando paseaba con sus hijos y, sin previo aviso y sin que nada hubiera ocurrido entre ellos en ese momento, le propinó un puñetazo en el rostro, profiriendo insultos y amenazas contra los oficiales de la Armada, terminada la agresión, acuden policías a los que también agrede. No puede considerarse que se trate de delitos conexos por lo que cada delito deberá dar lugar a la formación de una causa (jurisdicción militar para la agresión al comandante militar y jurisdicción penal ordinaria para la agresión a los policías).

La llamada conexidad subjetiva, para que puedan ser enjuiciados en la misma causa los delitos no conexos imputados a la misma persona, se exige entre otras condiciones, que sean de la competencia del mismo órgano judicial, lo que aquí no ocurre. De otro lado, aunque existe cierta relación entre estos hechos, de los que conoce el Juzgado de Instrucción y los que constituyen el objeto procesal de las actuaciones seguidas por el Juzgado Togado Militar, y aunque existe algún punto de contacto entre ambos, básicamente en lo que se refiere a la posible influencia del estado mental del acusado en su capacidad de culpabilidad, se trata de sucesos claramente separables, que pueden ser enjuiciados independientemente.

Pues, si bien el primero de ellos opera como antecedente natural del segundo, para el enjuiciamiento de éste basta establecer que los agentes de Policía se encontraban en el ejercicio de sus funciones como tales, sin necesidad de resolver previamente la cuestión relativa a la responsabilidad del acusado en los primeros hechos. Del mismo modo, éstos pueden ser enjuiciados de forma separada respecto de los que los siguen, pues habían ya finalizado cuando se inician estos últimos.

 (STS, Sala de Conflictos de Jurisdicción, de 12 de julio de 2017, recurso 1/2017)