Invalidez de la renuncia a los intereses en un contrato de seguro
Contrato de seguro. Seguro colectivo de vida. Transacción. Reclamación de indemnización. Renuncia de intereses. Préstamo hipotecario.
Suscripción de seguro de vida asociado al 50% de un préstamo hipotecario. El contrato cubría el fallecimiento o la invalidez absoluta de la asegurada, y tras un accidente laboral fue reconocida judicialmente, una incapacidad absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Tras reclamación extrajudicial a la compañía de seguros las partes suscribieron un documento, en el que la asegurada aceptaba como pago total y absoluto por todos los conceptos la suma de 15.249,94 €, como indemnización por incapacidad permanente y absoluta, más intereses indemnizatorios y se comprometía a desistir de la reclamación formulada y no a iniciar en el futuro ninguna otra.
Los ofrecimientos de pago de las aseguradoras condicionados a la renuncia del asegurado a la acción no son eficaces para evitar la mora de aquéllas y sus consecuencias, pues en tales casos no hay verdadero ofrecimiento de pago que, si va seguido de consignación, pueda producir el efecto liberatorio establecido en el párrafo primero del art. 1176 CC, sino más bien una propuesta de renuncia o, según los casos, un intento de transacción, carente de idoneidad para descartar la mora de la entidad aseguradora. La indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago. En este caso, ni el documento puede ser considerado propiamente como un acuerdo transaccional, en cuanto que no aparece firmado por la aseguradora, ni puede interpretarse que contuviera una renuncia a los intereses ya que ni siquiera los menciona.
Pero es que, incluso aunque considerásemos que el finiquito incluía la renuncia a los intereses, la asegurada tenía la cualidad legal de consumidora, conforme al art. 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 (vigente a la fecha del contrato). Por lo que esa renuncia a reclamar unos intereses legales imponibles de oficio debe considerarse nula. Solo cabe la exención del pago de los intereses en los supuestos expresamente previstos en la Ley (que aquí no concurren como es la incertidumbre sobre la cobertura del seguro hasta que se despeje por resolución judicial).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de febrero de 2022, recurso 230/2019)