La obligación de declarar efectivo superior a 10.000 euros en los aeropuertos de la UE

Unión europea. Libre circulación de capitales. Obligación de declarar efectivo. Zona de tránsito de Aeropuertos. La obligación de declarar cualquier importe en efectivo superior a 10.000 euros se aplica en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que la persona que viaja de un Estado no perteneciente a la UE a otro Estado no perteneciente a la UE que se encuentra en tránsito en un aeropuerto situado en territorio de la Unión está sometida a esta obligación de declaración mientras esté en tránsito.

Se señala que el concepto de entrada en la Unión designa el desplazamiento de una persona física de un lugar que no forma parte del territorio de la Unión a un lugar que forma parte de él, y los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la Unión por lo que debe considerarse que ha entrado en la Unión y está sometida a la obligación de declaración ya que el Reglamento no excluye la aplicabilidad en esa situación con el objeto disuadir y evitar la introducción en el sistema financiero de dinero ilícito y la inversión de dicho dinero tras su blanqueo.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala primera, de 4 de mayo de 2017, asunto C-17/16)