Extinción del derecho del arrendador en la ejecución hipotecaria de la finca arrendada

El presente caso trata de poner de manifiesto los efectos jurídicos derivados de la falta de inscripción del arrendamiento en el Registro de la propiedad. Inscripción del decreto de adjudicación de la finca ocupada por terceras personas en una ejecución hipotecaria. Del auto de adjudicación resulta que la finca está ocupada sin que esté determinado si la ocupación se apoya en un contrato de arrendamiento o en algún otro título, si lo hubiere. Y en cualquier caso, en el supuesto de que exista un arrendamiento no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, enajenada judicialmente la finca, el derecho del arrendador queda extinguido y con él el contrato de arrendamiento y sus accesorios como el derecho de retracto, y deviene innecesaria la notificación al arrendatario en forma fehaciente de la decisión de vender la finca arrendada, prevista en el artículo 25 de la LAU. No puede pretenderse por el registrador denegar la inscripción del decreto de adjudicación si el arrendamiento no estaba inscrito en el Registro de la propiedad a su cargo.

Palabras claves: decreto de adjudicación hipotecaria, arrendamiento urbano, inscripción registral y derecho del arrendador: extinción.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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