Delito contra los derechos de los trabajadores. Requisitos y diferenciación de la irregularidad administrativa

Notas características del artículo 311-1º C.P. Elementos del delito contra los derechos de los trabajadores, como delito esencialmente doloso (no admite la comisión imprudente ) que se vertebra a través de una imposición por parte del empresario/empleador por medio de engaño o con abuso de situación de necesidad de los trabajadores, de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudica los derechos que tengan reconocidos La "imposición" es concepto situado extramuros de la idea de violencia o intimidación, que, de existir daría lugar al subtipo agravado del art. 311-4º C.P. El término "imposición"  supone una situación en la que el trabajador no tiene libertad de optar porque cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre. En este caso la imposición se realiza utilizando y abusando de una situación de necesidad de los trabajadores. Se está ante una norma penal en blanco, que se consuma con la sola privación o limitación de tales derechos no exigiéndose perjuicio alguno que de existir constituiría el agotamiento del delito. Ni todo incumplimiento de la normativa laboral debe tener acceso al sistema de justicia penal, ni este debe ser excluido por principio Relevancia del incumplimiento.

Debe deslindarse entre el delito y la sanción administrativa, y en el presente caso, se está ante un claro quebrantamiento por parte del recurrente de los derechos de los trabajadores de su empresa, relevante penalmente. El recurrente adquirió la empresa -Sociedad Anónima Laboral- a los trabajadores, conociendo la situación en que ésta se encontraba, con numerosas deudas, seguidamente segregó lo que constituía el activo más relevante: dos contratos que tenía con la Administración Pública, segregando esa rama de la actividad para la que creó una Sociedad de su exclusiva propiedad, a la que transfirió unos trabajadores de la empresa adquirida, dejando a los demás en un "limbo" laboral, sin actividad, sin trabajo, sin medios y sin sueldo, llegando a cerrar el local haciendo desaparecer todos los enseres, instrumentos y maquinaria. Finalmente los trabajadores fueron despedidos, obviando de esta manera la realización de un ERE extintivo.

Se está ante una norma penal en blanco, que se consuma con la sola privación o limitación de tales derechos no exigiéndose perjuicio alguno que de existir constituiría el agotamiento del delito, es decir, el delito está consumado dada su naturaleza de resultado cortado que no exige la realidad del perjuicio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo penal, de 05 de abril de 2017, recurso 1087/2016)