Delito contra la hacienda pública y tributación de los rendimientos obtenidos por derechos de imagen en una empresa extranjera

Delitos contra la Hacienda Pública. Elemento objetivo. Animo defraudatorio. Derechos de imagen. Imputación de rentas.  Prueba pericial y valoración.

Absolución del futbolista y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.

El futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación y la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación.

Una de las notas detectables en cualquier ente social que sólo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisión de facturas. La facturación, por sí sola, no sanea la actividad mercantil de una sociedad concebida con fines defraudatorios. Es la estructura corporativa y funcional -no su actividad facturera- el rasgo que define a toda persona jurídica concebida como sujeto de una genuina actividad mercantil.

La deslocalización geográfica -por más que pueda tener amparo en la microliteralidad del art. 92 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre- y la ausencia de una actividad laboral desplegada por empleados de esa firma arrojan un indicio que, pese a que la sentencia de instancia descarta en su significación incriminatoria, puede ser interpretado como otro dato complementario puesto al servicio de la defraudación tributaria. Sin embargo, el rechazo en la instancia del carácter fraudulento al excluir expresamente el dolo de los recurrentes, impone unos límites revisorios que condicionan el desenlace del recurso de casación de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal.

A la hora de definir la porción de injusto abarcable en el art. 305 del CP (delito contra la hacienda pública), entre la simple omisión de la declaración tributaria y la creación de un entramado societario para ocultar rentas existen situaciones intermedias que no deberían hacernos perder la referencia de que aquel precepto exige una conducta defraudatoria, sin cuya concurrencia el tipo subjetivo se desmorona y la estructura típica no ofrece ya un adecuado marco de subsunción. Conforme a esta idea, deberían considerarse atípicas aquellas acciones, ajenas a cualquier propósito de ocultación de rentas, en las que lo que está en juego no es la acreditación de una voluntad defraudatoria, sino una controversia jurídica entre la inspección de Hacienda y el contribuyente que entiende que el marco normativo vigente le permite una liquidación tributaria más beneficiosa. La discrepancia jurídica entre el contribuyente y la Hacienda Pública acerca del cuánto de la tributación no colma, desde luego, el tipo previsto en el art. 305 del CP. Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qué’, sino al ‘cuánto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal. El delito fiscal no puede conocer una ficticia consumación sobrevenida asociada al momento en el que la divergencia interpretativa entre el contribuyente y los servicios de inspección se hace irreversible, no ofrece ya ningún punto de convergencia y el funcionario encargado del expediente administrativo decide judicializar esa discrepancia remitiendo lo actuado al Ministerio Fiscal. Por último, se señala que ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de octubre de 2023, recurso 5112/2021)