Delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación

Delito contra la ordenación del territorio. Confirmada la condena a dos años y medio de prisión y a doce años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público a exalcalde, por un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación, en relación con la concesión de 18 licencias para construir viviendas residenciales o naves en terreno no urbanizable. Lo construido no sólo estaba en suelo no urbanizable sino que, además, se había realizado una obra que no se correspondía con lo solicitado que era la construcción de una habitación para aperos de labranza, almacén, caseta para uso agrícola, nave de uso ganadero, caseta de almacén o gallinero, obviándose todos los controles existentes sobre la legalidad urbanística, sin registrarse el informe del arquitecto y sin que el promotor comunicase ni el comienzo ni el inicio de las obras, y sin que el Ayuntamiento realizase control alguno, limitándose a dar la autorización que como pretexto se solicitaba, y que ocultaba en la mayoría de los casos una vivienda residencial o un almacén que excedía del volumen para el que había sido solicitado.

 Debido a que la vulneración de la legislación administrativa fue muy amplia y que de la prueba se deduce que el entonces alcalde sabía que estaba concediendo licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, e incluso que sugería a algunos de los interesados que solicitaran licencia de obras porque sería concedida, es por lo que no se está ante un mero incumplimiento de algún requisito administrativo que pudiera dar lugar a un defecto en los expedientes, sino a una acción coordinada de vulnerar la normativa urbanística vigente de una forma grosera, repetida y reiterada en el tiempo.

El delito del art. 320 del Código penal se adscribe a la calificación de los delitos de infracción de un deber , esto es el tipo penal sanciona a quienes teniendo una determinada posición de garante respecto de la inviolabilidad del bien jurídico , quebrantan tal deber de control y vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, que en el presente caso se centra en el cumplimiento del procedimiento de otorgamiento de las licencias , deber que no desaparece porque no exista el aviso de ilegalidad del Secretario de la Corporación, que en el presente caso no existió, pero no existió porque como consta en el hecho probado, y en relación a todos los expedientes, el informe del arquitecto a la petición inicial del promotor de la obra no causó actuación administrativa alguna, ni por tanto el arquitecto emitió informe alguno.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de julio de 2017, recurso 316/2017)