Arquitecto municipal condenado por otorgar licencia de construcción consciente de que el proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental del terreno

Delito contra la ordenación del territorio. Delito de prevaricación. Construcción de viviendas sobre una parcela calificadas como suelo urbano, con el carácter de dotacional público destinado al equipamiento. La calificación del suelo y su destino según la norma general de planeamiento del municipio, unido el origen de la finca, determinaba su naturaleza del bien de dominio público municipal, no susceptible de enajenación por el ayuntamiento en tanto no fuera desafectado. El arquitecto acusado, fue requerido para elaborar el preceptivo informe técnico y consciente de que el proyecto (viviendas) no se correspondía con la clasificación equipamental del solar ni con un uso de interés social asistencial o sanitario asociado al carácter del suelo de acuerdo con la normativa urbanística del municipio emitió informe en el que se procedía otorgar licencia municipal de obra. Conociendo el propósito del constructor y consciente que proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental informó favorablemente sobre el cumplimiento de las normas de planeamiento.

El acusado como funcionario encargado de la garantía y observancia de las normas de planeamiento se le impone también la pena de inhabilitación especial por siete años para el cargo de arquitecto municipal, sin constreñirlo solo al lugar en que se cometió el hecho delictivo. Como criterio general de imposición de costas en el caso de concurrencia de una acusación particular y una acusación popular, la regla general es que la condena en costas no incluye las de la acción popular. No obstante, la jurisprudencia, de manera excepcional, ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, excepcionalidad que se fundamenta en la función realizada que ha descubierto o desmantelado el delito, sosteniendo de forma relevante el procedimiento, lo que ha posibilitado el restablecimiento del orden jurídico.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 11 de enero de 2018, recurso 139/2017)