Obligación de efectuar un pronunciamiento civil en relación a los daños causados en los casos en los que estos sean a consecuencia de la comisión de un delito de peligro abstracto

Delito contra la seguridad vial. Responsabilidad civil.  Indemnización de daños. Obligación de efectuar un pronunciamiento civil en relación a los daños causados en los casos en los que estos sean a consecuencia de la comisión de un delito de peligro abstracto. Condena por delito contra la seguridad vial del art. 379-2º del Código penal, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasa superior a 0'60 miligramos/litro. Delito de riesgo abstracto que no exige resultado dañoso y como consecuencia de tal conducción se produjeron unos daños en una farola del alumbrado público atípicos penalmente. Tanto en la sentencia del Juzgado de lo Penal como en la de apelación de la Audiencia Provincial no se efectuó pronunciamiento de indemnización de tales daños en interpretación del art. 382 del Código penal.

La Sentencia señala que;

  1. La obligación de indemnizar los daños causados aunque sean atípicos penalmente, derivados de un delito de riesgo abstracto se derivan del art. 109-1º Código penal y 116.
  2. La regla concursal del art. 382 del Código penal que establece que en caso de concurrencia de otro delito de resultado junto con el de riesgo abstracto, resolviendo el concurso con aplicación exclusiva del delito más gravemente penado, no debe ser interpretado en el sentido negativo de no efectuar pronunciamiento civil cuando el resultado dañoso sea atípico;
  3. La Disposición Adicional Tercera del Código penal permite una aplicación analógica sin riesgo de incidir en la interdicción de aplicación contra reo porque tal norma opera en el ámbito civil, donde la analogía está permitida ex art. 4 del Código civil;
  4. Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011 que recoge la posibilidad de un pronunciamiento de responsabilidad civil aún cuando solo se aprecie un delito de peligro abstracto;
  5. Las obligaciones derivadas de la aplicación del art. 779-5º -conformidad sentencia- o de la concesión de la condena condicional ex art. 80.2-3º del Código penal valoradas en la sentencia de apelación como argumentos para la no fijación de pronunciamiento indemnizatorio, carecen de fuerza alguna;
  6. La decisión de no acordar pronunciamiento indemnizatorio supone una quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a acudir a la jurisdicción civil penal para efectuar la reclamación por los daños derivados del hecho de la conducción bajo la ingesta alcohólica, y, además, esta solución provocaría un incremento de la litigiosidad derivada de las reclamaciones de cantidad ante la jurisdicción civil.

Salvo que el perjudicado se haya reservado la acción civil para ejercerla en esta jurisdicción --ex art. 109-2, lo que no es el caso de autos--, el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. Se considera necesario llamar al proceso a la compañía de seguros aseguradora del vehículo que causó los daños para que pueda efectuar alegaciones.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 30 de mayo de 2017, Rec. 2276/2016)