Requisito de perseguibilidad del delito de impago de pensiones

Abandono familia

Delito de abandono de familia. Impago de pensiones.Delito de alzamiento. Requisito de perseguibilidad del delito de impago de pensiones por alimentos "en favor del hijo". Los elementos objetivos y subjetivos del delito de abandono de familia por impago de pensiones son: una conducta consistente en el impago reiterado de esta prestación económica, durante los plazos exigidos en el precepto legal y un comportamiento doloso del denunciado, que con conocimiento de la obligación de pagar desatiende dicha obligación a pesar de tener capacidad económica para afrontar la prestación debida. Los actos concluyentes producidos a lo largo del proceso, confirman sin ningún género de dudas, la voluntad de perseguir el delito ya que en el juzgado de instrucción se le preguntó si era cierto que no había pagado la pensión para su hijo desde el mes de mayo de 2013 hasta febrero de 2014, por lo que se cumplió la exigencia impuesta por la L.E.Cr. (art. 779.1.4º) de que se hubiese "tomado previa declaración al investigado sobre los hechos", en los términos establecidos en el art. 775 L.E.Cr ., momento en el que se le informa de los hechos que se le imputan , no de la calificación jurídica que puedan merecer, por lo que el acusado supo desde el primer momento que contra él se dirigía la querella por el delito de impago de pensiones.

Por otro lado en este caso es patente el vaciamiento consciente del patrimonio del acusado que imposibilitó el pago de la pensión, circunstancia que nada tiene que ver con la absolución por alzamiento de bienes. Efectivamente se enajenó fraudulentamente parte del patrimonio, impidiendo el pago de la pensión, pero ello no empece que no se cometiera alzamiento de bienes al no existir ningún acreedor efectivo.

Son por tanto compatibles los conceptos de despatrimonialización, y ausencia de acreedores defraudados que impiden la condena por alzamiento de bienes o insolvencia punible (frustración de la ejecución).

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 13 de julio de 2017, recurso 2118/2016)