Interpretación restrictiva del art. 235.1.7º CP relativo al subtipo agravado del delito de hurto por reincidencia, cuando los antecedentes penales son por delitos leves

Delito de hurto leve. Tentativa. Multireincidencia como substrato del subtipo agravado. La reforma del CP llevada a cabo por la LO.1/2015, pretendió agravar el castigo de aquel que reitera la comisión de ilícitos patrimoniales (por suponer una mayor reprochabilidad del autor), con independencia de que el valor de los objetos sustraídos supere o no los 400 euros. Se traslada el ámbito de la culpabilidad fuera del injusto concreto perpetrado por el autor y se retrotrae a conductas punibles anteriores, merced a las cuales se acaba incrementando la pena del reincidente más bien por razones relacionadas con su personalidad peligrosa que por la reprochabilidad atribuible al grado de ilicitud que se reflejó en la conducta concreta enjuiciada en el caso.

El art. 22.8º CP establece que « Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza y que a los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves ». Pues bien, si ése es el concepto de reincidencia y en él se excluye el cómputo de los delitos leves para apreciarla, no parece razonable hablar de multirreincidencia excluyendo el concepto básico de la parte general del Código de lo que debe entenderse por reincidencia.  Por ello, para interpretar los arts. 234 y 235 del C. Penal en un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores éstas han de ser por delitos menos graves o graves , y no por delitos leves. Y ello porque ése es el criterio coherente y acorde con el concepto básico de reincidencia que recoge el Código Penal en su parte general, y porque, además, en ningún momento se afirma de forma específica en los arts. 234 y 235 que las condenas anteriores comprendan las correspondientes a los delitos leves.

Por tanto, se reitera la interpretación restrictiva del art. 235.1.7º CP relativo al subtipo agravado del delito de hurto por reincidencia, cuando los antecedentes penales son por delitos leves. El concepto de reincidencia que se acoge en la parte general del CP ha de operar también cuando se trata de aplicar la multirreincidencia como supuesto específico de agravación en los subtipos de la parte especial, a no ser que el texto legal la excluya de forma expresa y específica.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 17 de julio de 2017, recurso 488/2017)