La sutura de aproximación mediante esparadrapo o steri-strip, constituye tratamiento quirúrgico e integra el delito de lesiones

Delito de lesiones. Tratamiento quirúrgico. Víctima con relación de afectividad con el acusado. Agresión sexual: Valoración probatoria. Declaración de la víctima. La sutura de aproximación mediante esparadrapo o steri-strip, constituye tratamiento quirúrgico e integra el delito de lesiones del artículo 147.1 del CP. Es una operación susceptible de realizarse en un solo acto. Pero si su sentido es la aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que la lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor.

Por otro lado, la subsunción de unos hechos en el tipo penal del artículo 147.1 del Código Penal (lesiones), no supone que su punición haya de sujetarse necesariamente al subtipo agravado del artículo 148.4 del Código Penal (Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia), por más que la víctima estuviere -como los hechos probados recogen- ligada al autor por una relación de afectividad análoga al matrimonio. A diferencia de lo que acontece respecto de las lesiones agravadas contempladas en los artículos 149 y ss, la agravación penológica recogida en el artículo 148 del Código Penal, no se ha configurado por el legislador como imperativa, sino potestativa del Juzgador, en atención al caso concreto, siempre atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.

Lesiones entre cónyuges o en el seno de la pareja: Si el vínculo de afectividad propio de una pareja estable, es uno de los supuestos que el legislador contempla como de susceptible agravación, sin duda por el plus de culpabilidad que refleja que el autor desprecie con su acción la comunidad de convivencia que tiene con la víctima, el elemento que justifica que la respuesta penal sobrepase el ámbito de punición inherente a la concurrencia de la agravante genérica de parentesco del artículo 23 del Código Penal, radica en el desvalor de la acción o del resultado; esto es, o un juicio negativo del comportamiento que el legislador centra en el riesgo al que se somete a la víctima (desvalor de la acción), o un juicio negativo de cómo el comportamiento ha afectado al bien jurídico (desvalor del resultado).

Respecto a la agresión sexual y la valoración probatoria de la declaración de la víctima, el Tribunal tiene obligación de explicar por qué el testigo es objetiva y racionalmente creíble y por qué ese testimonio puede permitir desechar otros medios de prueba contradictorios. La legalidad de una prueba testifical de la que sólo se discute su capacidad incriminatoria, corresponde al órgano de enjuiciamiento evaluar la credibilidad de la víctima, mientras que al Tribunal de Casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 12 de septiembre de 2017, recurso 2369/2016)