Condena al dueño de un bar por no impedir que un hombre atacara sexualmente a una clienta

Delito de omisión del deber de impedir delitos. Cámaras de seguridad.

Confirmado la condena por omisión del deber de impedir delitos impuesta al dueño de un bar que asistió pasivamente al ataque de índole sexual que un hombre realizó delante suyo sobre una clienta que estaba semiinconsciente y próxima a la intoxicación etílica, además de la desposesión de su teléfono móvil y de su cartera. En todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno.

El Supremo rechaza anular la prueba de las grabaciones, cuya incautación acordó la juez de Instrucción al inicio de la investigación, ordenando a la policía su recogida, por lo que, al margen de la voluntariedad de la entrega por el acusado, tras el requerimiento policial correspondiente, ello no tiene trascendencia en el derecho a la no autoincriminación cuya infracción se indica, por el hecho de que inicialmente declarara como testigo, no se dirigía el procedimiento contra el mismo la entrega fue voluntaria, y conocía plenamente el contenido de las citadas grabaciones, precisamente, porque estuvo presente en todo momento en el pub como encargado/propietario. La garantía no protege, frente a las aportaciones autoinculpatorias per se sino contra la obtención de estas pruebas con métodos coercitivos o de presión. Es la existencia de compulsión lo que hace surgir la preocupación acerca de si la garantía de no autoincriminación ha sido convenientemente respetada.

La no autoincriminación garantiza el respeto a las decisiones de una persona investigada o acusada de mantenerse en silencio, pero no se extiende a la utilización del material probatorio obtenido de su cuerpo o bajo conminación pública cuando exista independientemente de la voluntad del imputado. Las grabaciones fueron introducidas en el juicio oral como prueba de cargo por las acusaciones, y fue practicada la prueba con inmediación y contradicción, por lo que ninguna indefensión se ha causado al recurrente. No se puede apreciar una coerción injusta determinante de la lesión del derecho a la persona investigada a no incriminarse.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de enero de 2024, recurso 91/2022)