Insolvencia punible por aportación de inmuebles a una sociedad constituida con su cónyuge

Delitos contra el patrimonio. Insolvencia punible. Alzamiento de bienes. Delito de actividad y no de resultado. Prescripción de delito.

Probado que "Iniciados los oportunos procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria hacia los acusados los mismos resultaron infructuosos, al haberse efectuado por los acusados maniobras de elusión de responsabilidad a través de la aportación de inmuebles a sociedades limitadas conformadas con sus esposas y parejas. El delito no está prescrito ya que la propiedad del bien se transmite con el otorgamiento de la escritura pública, no con el acuerdo de la Junta.

El alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito. Uno de los elementos del delito por tanto es la producción de "un resultado, no de lesión sino de riesgo, pues es preciso que el deudor, como consecuencia de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial o, lo que es igual, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial.

Los elementos de este delito son:

  1. existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacida, pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes;
  2. un elemento dinámico que consiste en, una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor;
  3. resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que dilata, imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro,
  4. un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de enero de 2024, recurso 46/2022)